Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
09-11-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131109-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

80
Procedimiento ordinario 1.085 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.085 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alberto García Esteban, don Ángel Plaza Cepa, don Antonio Nararet Merchán, don Carlos Fernández Fernández, don Carlos Damián Quesada Sánchez, don Daniel Villar Álvaro, don Gerardo Andrés Arranz, don José Rodríguez Monterrubio, don José Luis Cordero Navarro, don José Manuel Roldán Mora, don José María Doncel Parra, don Juan José Martín Rodríguez, don Julio de Prada Cruz, don Luis Marco Aramayo Pacheco, don Pedro Antonio Ullán Cuesta y don Santiago Trigueros Rodríguez, frente a don Juan Pablo García Corces, don Manuel Roca de Togores Atienza, “Bastión Protección y Seguridad, Sociedad Anónima”, “Espermanex, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, don Joaquín Fuste González de la Riva, don Manuel Roca de Togares Atienza, “Permanex España, Sociedad Limitada”, “Pipeta, Sociedad Anónima”, “Publi Andamios, Sociedad Limitada”, “Reparación de Fincas, Sociedad Anónima”, “Voceando, Sociedad Limitada”, “Z-K Andamiajes, Sociedad Limitada”, y “Zakos Andamiajes, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Acuerdo: Aclarar el fallo de la sentencia dictada en el sentido de fijar como salarios a percibir por cada demandante los que a continuación se expresan, quedando, por tanto, dicho fallo con el siguiente redactado:

«Desestimo las demanda de despido y estimo las de resolución de contrato y reclamación de cantidad acumuladas, condenando al “Grupo de Empresas Zakos” (“Zakos Andamiajes, Sociedad Anónima”, “Pipeta, Sociedad Anónima”, “Reparación de Fincas, Sociedad Anónima”, “Voceando, Sociedad Limitada”, “Bastión Protección y Seguridad, Sociedad Anónima”, “Publi Andamios, Sociedad Limitada”, “Permanex España, Sociedad Limitada”, “Z-K Andamiajes, Sociedad Limitada”, y “Espermanex, Sociedad Limitada”), a solidariamente abonares las indemnizaciones y salarios, respectivamente, que a continuación se expresan para cada uno de ellos:

A don Gerardo Andrés Aranz: 36.432,58 euros y 38.384,23 euros.

A don Luis Aramayo Pacheco: 13.901,80 euros y 28.802,68 euros.

A don Julio de Prada Cruz: 25.348,16 euros y 28.852 euros.

A don Santiago Trigueros Rodríguez: 108.218,76 euros y 50.509 euros.

A don Carlos Fernández Fernández: 33.111,82 euros y 39.435,80 euros.

A don José María Doncel Parra: 38.745,33 euros y 48,327,25 euros.

A don José Rodríguez Monterrubio: 145.823,67 euros y 77.558,17 euros.

A don Pedro Antonio Ullán Cuesta: 50.642,54 euros y 57.570,63 euros.

Absuelvo a los herederos y albaceas del fallecido don Joaquín Fuster de la Riva de las pretensiones deducidas en su contra.»

Modo de impugnación: contra la presentes resolución no cabe recurso alguno.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Voceando, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 9 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.706/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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