Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 267

Fecha del Boletín 
09-11-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131109-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

66
Procedimiento 164 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 164 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Juderka Mateo Caro, frente a “Hackney Almansa Services, Sociedad Limitada”, “Trading Cameco, Sociedad Limitada”, y “Waston Retty, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 359 de 2013

En Madrid, a 30 de septiembre de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 164 de 2013, seguidos a instancias de doña Juderka Mateo Caro, contra “Hackney Almansa Services, Sociedad Limitada”, “Trading Cameco, Sociedad Limitada”, y “Waston Retty, Sociedad Limitada”, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Juderka Mateo Caro, frente a las empresas “Hackney Almansa Services, Sociedad Limitada”, “Trading Cameco, Sociedad Limitada”, y “Waston Retty, Sociedad Limitada”, como demandadas, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora, y debo condenar y condeno de forma solidaria a las demandadas, a su elección, a abonar a la actora la cantidad de 1.846,25 euros por el resto de indemnización que le corresponde, al ser la prestación de servicios de forma continuada desde el 1 de abril de 2006 y no la de junio de 2009 (siendo el total de la indemnización la de 3.510,29 euros), o bien, a readmitir a la actora en iguales condiciones que antes del despido, y en este supuesto se debe abonar a la actora los salarios dejados de percibir desde el despido y hasta la efectiva readmisión.

Y condeno a las demandadas a estar y pasar por la presente declaración con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a a misma.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2524/0000/ 61/0164/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hackney Almansa Services, Sociedad Limitada”, “Trading Cameco, Sociedad Limitada”, y “Waston Retty, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/33.534/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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