Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131108-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 6

117
Juicio verbal 1.789 de 2011

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 1.789 de 2011, seguido a instancias de “Generali España, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros”, frente a “Good Gift, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 119

En Fuenlabrada, a 19 de junio de 2013.—Vistos por el ilustrísimo señor don José Eduardo Lledó Espadas, magistrado-juez de primera del instancia del número 6 de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos de juicio verbal civil seguidos en este Juzgado con el número 1.789 de 2011, promovidos por la procuradora de los tribunales doña María Jesús García Letrado, en nombre y representación de la entidad “Generali España, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros”, bajo la dirección letrada de don Bernabé Baena Jiménez (único firmante de la demanda), contra la entidad mercantil “Good Gift, Sociedad Limitada”, sin representación ni defensa, habiendo sido declarada en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, pronuncia la presente sentencia de acuerdo al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Jesús García Letrado, en nombre y representación de la entidad “Generali España, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros”, contra la entidad mercantil “Good Gift, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar a la entidad “Generali España, Sociedad Anónima, Compañía de Seguros y Reaseguros”, la cantidad de 4.368,62 euros de principal, más el interés al tipo legal del dinero devengado por dicha suma desde el día 29 de diciembre de 2011, fecha de la reclamación judicial, debiendo dicho interés ser incrementado en dos puntos desde la fecha de esta resolución hasta aquella en que tenga lugar el total pago de la cantidad principal objeto de condena (esto es, el pago de la suma de 4.368,62 euros), todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes.

Líbrese testimonio para su unión a los autos.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse en este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo la parte que pretenda recurrir en apelación acreditar al momento de la interposición del recurso de apelación, a excepción del recurrente que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, la constitución de depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la cuenta de este Juzgado número 5120/0000/03/1789/11, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en la Sala de este Juzgado en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Y encontrándose dicha demandada “Good Gift, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Fuenlabrada, a 18 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/7.669/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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