Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131108-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

116
Procedimiento 1.056 de 2012

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en este tribunal se tramita procedimiento de divorcio contencioso número 1.056 de 2012, a instancias de doña Sonia Villalba Alvea, contra don Emilio Rodríguez Araujo, y se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 13 de septiembre de 2013.—La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 1.056 de 2012, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, y como demandante, doña Sonia Villalba Alvea, con procurador don Agustín Sanz Arroyo y letrado don Tomás Martínez López, y de otra, como demandado, don Emilio Rodríguez Araujo, habiendo sido parte el ministerio fiscal; y…

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador don Agustín Sanz Arroyo, en nombre y representación de doña Sonia Villalba Alvea, frente a don Emilio Rodríguez Araujo, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges don Emilio Rodríguez Araujo y doña Sonia Villalba Alvea, celebrado el día 17 de abril de 2004 en Alameda de la Sagra (Toledo), con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:

1. La atribución de la guardia y custodia de la hija menor común a la madre, doña Sonia Villalba Alvea, correspondiendo a la madre el ejercicio de la patria potestad sobre la menor.

2. Se fija como régimen de visitas y comunicación de la menor con su progenitor, don Emilio Rodríguez Araujo, el siguiente:

Don Emilio Rodríguez Araujo podrá comunicarse con la menor una tarde a la semana durante dos horas en el punto de encuentro más cercano al domicilio de la menor, a cuyo fin líbrese oficio.

3. Se fija como pensión de alimentos a favor de la hija menor y a cargo del padre la cantidad de 150 euros mensuales, pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y por mensualidades anticipadas en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, actualizables con arreglo al índice de precios al consumo o índice equivalente de forma anual, y los gastos extraordinarios por mitad.

Contra la presente resolución cabe apelación en el plazo de veinte días.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Emilio Rodríguez Araujo, notifíquesele la presente resolución por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Dado en Madrid, a 24 de septiembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/7.581/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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