Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131108-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 36

113
Procedimiento ordinario 558 de 2010-S

EDICTO

Don Miguel Anaya del Olmo, secretario del Juzgado de primera instancia número 36 de Madrid.

Hace saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen actuaciones del juicio ordinario número 558 de 2010, a instancias de la procuradora señora Rodríguez Gil, en representación de doña Inés Domínguez Barrera, frente a don Francisco Montero González, don Amable Montero González y “Dominica, Sociedad Anónima”, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 7 de junio de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María de los Ángeles Martín Vallejo, magistrada-juez de primera instancia del número 36 de los de Madrid, los presentes autos seguidos entre la demandante doña Inés Domínguez Barrera, representada por la procuradora señora Rodríguez Gil y asistida por el letrado señor Muñoz Torres, contra don Francisco Montero González y don Amable Montero González, representados por la procuradora señora Afonso Rodríguez y asistidos por el letrado señor Pérez Quero, y contra “Dominica, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, en el juicio ordinario número 558 de 2010, en el que aparece el siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancias de doña Inés Domínguez Barrera, representada por la procuradora doña María del Mar Rodríguez Gil, contra don Francisco Montero González y don Amable Montero González, representados por la procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez, y contra “Dominica, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía:

Debo desestimar y desestimo la acción de obligación de ejecutar el acceso y la terraza objeto de autos, absolviendo a los demandados de dicha pretensión.

Que debo condenar a la parte demandada a abonar solidariamente a la demandante en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 50.000 euros.

Sin imposición de costas.

Contra la presente resolución podrán las partes interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, en plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación de sentencia en legal forma a la codemandada “Dominica, Sociedad Anónima”, declarada en rebeldía, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/7.642/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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