Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131108-111

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

111
Procedimiento 86 de 2013

EDICTO

El Juzgado de primera instancia número 25 de Madrid, en autos número 86 de 2013, sobre divorcio contencioso, instados por don Antonio Pintos Arroyo, representado por la procuradora doña Irene Aranda Varela, contra doña Yanilet Domínguez Rodríguez, que se halla con domicilio desconocido, ha acordado por medio de la presente notificar a la mencionada demandada que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 9 de octubre de 2013, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente:

Que estimando la demanda promovida por la procuradora de los tribunales doña Irene Aranda Varela, en nombre y representación de don Antonio Pintos Arroyo, contra doña Yanilet Domínguez Rodríguez, declarada en rebeldía, declaro la disolución del matrimonio, por divorcio, de ambos cónyuges, con los efectos inherentes a dicha declaración, sin hacer especial condena en costas.

En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio.—Firmado y rubricado en su original.

Consta su publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a doña Yanilet Domínguez Rodríguez, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.

Dado en Madrid, a 9 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/33.515/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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