Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131108-110

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

110
Procedimiento 341 de 2012

EDICTO

Doña Aurora del Moral Zafra, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 24 (Familia) de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre demanda de medidas de relaciones paterno-filiales bajo el numero 341 de 2012, a instancias de don Domingo Sáez Benedicto, contra doña Cristina Luengo Torres, que se halla en ignorado paradero, en cuyos autos se ha dictado sentencia en fecha 19 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Domingo Sáez Benedicto, contra doña Cristina Luengo Torres, debo acordar y acuerdo en relación con los menores, Óscar y Jorge Sáez Luengo, la adopción de las siguientes medidas:

1.o Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores de los litigantes al padre don Domingo Sáez Benedicto, pero ejerciendo conjuntamente ambos progenitores la patria potestad sobre aquellos.

2.o No procede hacer pronunciamiento sobre la atribución del uso de la vivienda familiar.

3.o Como régimen de visitas, comunicaciones y estancias del menor Jorge con la progenitora no custodia, se establece a favor de esta que la misma podrá tener en su compañía a dicho menor los fines de semana alternos, desde las dieciocho horas del viernes a las diecinueve horas del domingo, con recogida y entrega en el domicilio paterno.

Igualmente, podrá la madre tener consigo a dicho hijo menor la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, correspondiendo la elección del período vacacional (primera o segunda mitad), en caso de discrepancia, al padre en los años pares y a la madre en los impares.

El progenitor al que corresponda la preferencia en la elección del turno del período vacacional deberá efectuar notificación fehaciente al otro cónyuge del turno elegido, a través del Juzgado o por cualquier otro medio que deje constancia de la comunicación, con la mayor antelación posible y, en todo caso, con anterioridad al 1 de junio para las vacaciones de verano, al 8 de diciembre para las de Navidad y quince días antes de su inicio en las de Semana Santa. La falta de preaviso por parte del progenitor al que corresponda la elección de turno le hará perder la preferencia, que pasará al otro para el período vacacional de que se trate.

Concluidos los períodos vacacionales, corresponderá disfrutar de la compañía del menor, durante el fin de semana siguiente al término de aquellos, al progenitor que no haya tenido al hijo consigo en la segunda mitad del período vacacional.

4.o No procede fijar, por el momento, un régimen de comunicaciones y estancias del menor Óscar con su madre, sin perjuicio de que, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, pueda establecerse en el futuro, si se considera conveniente para el menor, siempre que la madre formule la oportuna solicitud de establecimiento de un régimen de estancias con dicho menor a través de la oportuna demanda de modificación de medidas.

5.o En concepto de pensión alimenticia para los hijos menores comunes, la madre abonará al padre la suma mensual de 100 euros (50 euros por hijo y mes) en doce mensualidades anuales, que se harán efectivas con carácter anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la entidad y cuenta bancaria de su titularidad que a tal efecto designe aquel.

Tal cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a la variación que experimente el índice nacional general de precios al consumo en el período de diciembre a diciembre inmediato anterior, según los datos que publique el Instituto Nacional de Estadística u órgano autonómico que pueda sustituirle. La primera actualización tendrá lugar el día 1 de enero de 2014.

Los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los menores, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional y no sean previsibles, como gastos de enfermedad, prótesis ópticas o dentales o cualquier otro gasto sanitario no cubierto por el sistema público de salud de la Seguridad Social serán sufragados por ambos progenitores por mitad, siempre que medie previa consulta (salvo supuestos excepcionales urgentes en que ello no sea posible) al progenitor no custodio sobre la procedencia del gasto y acuerdo de ambos o, en su defecto, autorización judicial.

La consulta al progenitor no custodio, recabando su consentimiento al gasto proyectado, deberá realizarse por cualquier medio que deje constancia fehaciente de su práctica, y se entenderá tácitamente prestado por aquel si en el plazo de los diez días naturales siguientes no se notificare en igual forma al custodio la denegación.

No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

Al notificar esta sentencia a las partes, hágaseles saber que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, contra la misma podrán interponer, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, recurso de apelación, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, para cuya admisión será necesaria la previa constitución de depósito por la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, a excepción del ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos. Conocerá del recurso la Sección Vigesimosegunda de la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro correspondiente, llevando testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la referida parte demandada doña Cristina Luengo Torres, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 2 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/33.504/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131108-110