Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131108-178

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

178
Procedimiento ordinario 847 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 847 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Hernantes Pedraza, frente a “STG Consultores, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 1 de octubre de 2013.

Visto el estado de la causa y habiéndose recibido sin cumplimentar la notificación del acuerdo y diligencia de ordenación de 14 de mayo de 2013, que acordaba nuevo señalamiento remitido a través de correo certificado con acuse de recibo a la empresa demandada “STG Consultores, Sociedad Limitada”, en el día de la fecha se procede a la investigación judicial del domicilio de la ejecutada y, a tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial.

Apareciendo como domicilio de la demandada urbanización “Cercas Mayores”, parcela C3, Navacerrada, se reintenta dicha notificación a través de correo certificado con acuse de recibo, a la vez que, vista la proximidad del señalamiento, se reintenta en el domicilio que consta en autos a través del Servicio Común de Notificaciones y Embargos. Asimismo, constando en el Registro Mercantil que la empresa demandada se halla en situación concursal, por la presente se acuerda la citación a los actos de conciliación y juicio que vienen señalados para el 15 de noviembre de 2013, a las doce horas de su mañana, al administrador concursal don José Luis Castro Ruiz, así como al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial.

Acuerdo.—En Madrid, a 14 de mayo de 2013.

De conformidad con el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de abril de 2013, por la que se aprueba el plan de refuerzo de los Juzgados de lo social, y en cumplimiento del punto g) del mismo, se asigna la presente demanda a la magistrada de refuerzo designada para este Juzgado, doña Silva Plaza Ballesteros, que a partir de este momento será competente para resolver cuantas cuestiones jurisdiccionales se planteen en el mismo, tanto en fase declarativa, recurso o ejecución.—Lo manda y firma su señoría la magistrada-juez, doña Teresa Orellana Carrasco.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Almudena Ortiz Martín.—En Madrid, a 14 de mayo de 2013.

Visto el anterior acuerdo y el estado de las actuaciones, se deja sin efecto el señalamiento que venía acordado para el 5 de febrero de 2014 y por la presente se acuerda citar nuevamente a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, al de juicio, que tendrán lugar el 15 de noviembre de 2013, a las doce horas de su mañana.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que para el acto que viene acordado las mismas quedarán citadas por la simple notificación de este proveído, con las mismas advertencias legales y apercibimientos recogidos en la citación anterior.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La secretaria judicial.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “STG Consultores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/35.728/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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