Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2013

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131108-42

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

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RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2013, del Director General de Inmigración, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de integración social y laboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid para el año 2013, de conformidad con lo previsto en la Orden de convocatoria 518/2013, de 16 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de 27 de mayo de 2013) y Orden de bases reguladoras 1154/2012, de 3 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2012), ambas de la Consejería de Asuntos Sociales.

Primero

Mediante Orden 518/2013, de 16 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de 27 de mayo), de la Consejería de Asuntos Sociales se modificó la Orden 1154/2012, de 3 de octubre, de la misma Consejería (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, de 10 de octubre de 2012), de bases reguladoras para la concesión de subvenciones cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de integración social y laboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid, y se aprobaba la convocatoria de dichas subvenciones para el año 2013.

Segundo

Con fecha 26 de julio de 2013 se reunió la Comisión de Valoración al objeto de valorar las solicitudes de subvención, elevando ese mismo día la Dirección General de Inmigración Propuesta de Resolución al titular de la Consejería de Asuntos Sociales.

Tercero

La competencia para la concesión o denegación de las ayudas solicitadas corresponde a dicho titular de la Consejería de Asuntos Sociales de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de las bases reguladoras de convocatoria y 11 de la Orden de convocatoria.

El ejercicio de esta competencia está delegado en el Director General de Inmigración al amparo de lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden 1741/2011, de 10 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 15 de noviembre de 2011).

En su virtud,

RESUELVO

Primero

Conceder subvenciones cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de integración social y laboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid para el año 2013, en la cuantía que figura en el Anexo I de la presente Resolución, que se financiarán con cargo a la partida 48090 del Programa 917 del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2013.

El importe de la subvención concedida será transferido a la cuenta y entidad bancaria designada por cada una de las Entidades.

Segundo

Denegar las subvenciones cofinanciadas parcialmente por el Fondo Social Europeo a instituciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en el área de integración social y laboral de la población inmigrante de la Comunidad de Madrid para el año 2013, solicitadas por las entidades que están relacionadas en el Anexo II por las causas previstas en el mismo.

Tercero

Las entidades adjudicatarias de las subvenciones quedan obligadas a justificar el destino de las ayudas de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Orden 518/2013 y 16 de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre, ambas de la Consejería de Asuntos Sociales, improrrogablemente en el plazo de tres meses, a contar desde la fecha de finalización de las actividades, así como al cumplimiento de todos los demás requisitos previstos en las citadas órdenes y demás normativa de aplicación.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16, párrafo tercero, y disposición adicional única de la citada Orden 1154/2012, de 3 de octubre, y disposición final primera de la Orden 518/2013, se habilita a la Dirección General de Inmigración de la Consejería de Asuntos Sociales para que pueda dictar las instrucciones necesarias en desarrollo de los artículos citados, así como a elaborar los modelos que deberán cumplimentar las entidades adjudicatarias para cumplir con su deber de justificación de las ayudas recibidas.

Cuarto

En todo impreso o medio por el que se anuncie o se aluda a la actividad objeto de esta subvención, se hará constar que se desarrolla en colaboración con la Consejería de Asuntos Sociales y llevará el símbolo identificativo de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, en aquellas subvenciones que se conceden al amparo del artículo 2.5 de la Orden 1154/2012, de 3 de octubre, la publicidad que se realice de las acciones subvencionadas se hará conforme a la normativa europea aplicable (Reglamento CE 1828/2006), cualquiera que sea el medio elegido (folletos, carteles, prensa, etcétera). Todas las entidades beneficiarias de subvención cofinanciada por el FSE harán constar la cofinanciación de las mismas y deberá incluir de modo destacado los logotipos de la Dirección General de Inmigración, del Fondo Social Europeo y el de la propia entidad, así como la siguiente declaración: “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”.

No obstante, los contenidos de las publicaciones o actividades realizadas son exclusiva responsabilidad de la entidad subvencionada. Esta declaración deberá constar en cualquier estudio, memoria, folleto informativo o documento que, en cualquier soporte, divulgue el contenido del proyecto subvencionado. Igualmente, se hará constar que ni la Comunidad de Madrid ni la Unión Europea asumen responsabilidad alguna sobre el contenido de las mismas.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes o recurso extraordinario de revisión, en los términos y plazos establecidos en el artículo 118 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambos ante el Consejero de Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid. Podrá interponerse también recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todos los plazos deberán ser contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución de concesión en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 30 de septiembre de 2013.—El Director General de Inmigración, PD (Orden 1741/2011, de 10 de noviembre), Pablo Gómez Tavira.

ANEXO I

SUBVENCIONES CONCEDIDAS EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS PARCIALMENTE POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO A INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN EL ÁREA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE LA POBLACIÓN INMIGRANTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2013





ANEXO II

SUBVENCIONES DENEGADAS EN LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES COFINANCIADAS PARCIALMENTE POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO A INSTITUCIONES SIN ÁNIMO DE LUCRO PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN EL ÁREA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y LABORAL DE LA POBLACIÓN INMIGRANTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO 2013















(03/35.506/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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