Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131108-98

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

OTROS ANUNCIOS

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Notificación providencia

Por la presente le notifico en el instructor del expediente número 25.03.31/2013/0093, con fecha 13 de agosto de 2013, ha adoptado un acuerdo cuyo tenor literal es el que sigue:

«Providencia

Con fecha 9 de agosto de 2013 la Oficina Técnica Municipal gira visita de inspección a la calle Altos del Club de Polo, número 44, de este término municipal, emitiendo el siguiente informe:

“1. Que en el espacio libre sin edificar de la parte trasera de la parcela sita en la calle Altos del Club de Polo, número 44, se encuentra en el estado que se puede apreciar en las fotografías adjuntas, con hierbas y maleza en toda la extensión de la parcela y con el agua de la piscina en un estado insalubre.

2. Que el Plan General de Ordenación Urbana en su artículo 7.3.6, conservación de los espacios libres, especifica lo siguiente:

Los espacios libres privados (interiores de parcelas, patios de manzana proindiviso, espacios abiertos proindiviso, etcétera) deberán ser conservados y cuidados por los propietarios particulares en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, ateniéndose a lo que a continuación se dicta sobre cerramiento de solares.

El Ayuntamiento vigilará el cumplimiento de estas obligaciones pudiendo, en caso de que no se efectuasen debidamente, llevar a cabo su conservación con cargo a la propiedad.

3. Que la ordenanza general de protección del medio ambiente urbano en Villanueva de la Cañada, en su libro II, protección de los espacios públicos en relación con su limpieza y retirada de residuos, título II, de la limpieza pública, capítulo 4, de la limpieza y mantenimiento de urbanizaciones y solares de propiedad privada, en su artículo 117 establece lo siguiente:

1) Los propietarios de solares y terrenos, tanto en suelo urbano como rústico, deberán mantenerlos libres de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de salubridad, higiene, seguridad y ornato público. En época estival se procederá al desbroce y eliminación de hierbas secas con el fin de prevenir incendios.

2) La prescripción anterior incluye la exigencia de desratización y desinfección de los solares.

4. Que esta misma ordenanza en su título VI, régimen disciplinario, capítulo 2, infracciones, artículo 245, especifica en su punto 1 que se consideran infracciones administrativas, en relación con la presente ordenanza, las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la misma, que se valoran en el capítulo 3, sanciones, artículo 251.

5. Que, por tanto, se hace imprescindible proceder a la limpieza y desinfección de la parcela de forma urgente, en el plazo máximo de diez días. En el caso de ejercer el Ayuntamiento la labor sustitutoria, la valoración estimada por este técnico, para la limpieza de la zona afectada a la fecha del presente informe es la que sigue:



Que asciende la presente valoración a un total de 370,26 euros, IVA incluido.



Que asciende la presente valoración a un total de 370,26 euros, IVA incluido.

Por lo tanto, de ejercer la labor sustitutoria el Ayuntamiento, el importe ascendería a un total de 740,52 euros, IVA incluido.

Conclusión:

Por lo tanto, es necesario y urgente solicitar a la propiedad de la parcela sita en la calle Altos del Club de Polo, número 44, la ejecución de las medidas necesarias para devolver las condiciones seguridad, salubridad y ornato público, con el fin de evitar daños a personas y bienes, consistentes en la limpieza de la parcela”.

Conforme dispone el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, “Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo”.

En su consecuencia, al amparo de los hechos y fundamentos que anteceden, antes de que el órgano municipal competente ordene la ejecución de las obras anteriormente referidas, acuerdo:

Primero.—Incoar el procedimiento administrativo a que se refiere el artículo 168 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ordenando a los servicios administrativos la apertura de expediente, al que se habrá de incorporar el informe de la Oficina Técnica referido con anterioridad.

Poner de manifiesto el procedimiento al interesado, por período de diez días para que, a su vista, formule las alegaciones que estime pertinentes.

A tales efectos, podrá obtener copia de la documentación que integra el expediente administrativo.

El transcurso del plazo que antecede sin formular alegaciones se entenderá como conformidad con la ejecución de las obras.

Segundo.—Notificar el presente acuerdo al interesado, significándole que el mismo constituye un acto de mero trámite no susceptible de ser impugnado de forma autónoma».

Lo que le comunico a doña Marta Cecilia Plaza Castellanos, para su constancia y efectos.

Villanueva de la Cañada, a 7 de octubre de 2013.—El alcalde, Luis Manuel Partida Brunete.

(02/7.240/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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