Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131106-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2015/2013, de 12 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se declara la caducidad del procedimiento sancionador SDA.O/93/03 tramitado a “Tinte Expres, Sociedad Limitada”.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2015/2013, de 12 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se declara la caducidad del procedimiento sancionador SDA.O/93/03 tramitado a “Tinte Expres, Sociedad Limitada”; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

«Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Ziad Ahissami, en representación de “Tinte Expres, Sociedad Limitada”, contra la Resolución del 17 de junio de 2004, de la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 17 de junio de 2004, la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó Resolución, por la que en base a la denuncia de 9 de enero de 2003, de la Guardia Civil de Madrid, se impone a la entidad “Tinte Expres, Sociedad Limitada”:

— Multa de 600 euros por realizar una actividad en la que produce residuos peligrosos sin estar inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos.

— Multa de 1.500 euros por el incumplimiento de la obligación de custodia y mantenimiento de la documentación relativa a la gestión de los residuos peligrosos.

Las citadas acciones constituyen infracciones administrativas calificadas como leves de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34.4.a) y 34.3.c) en relación con el artículo 34.4.c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Ziad Ahissami, en representación de “Tinte Expres, Sociedad Limitada”, ha interpuesto recurso de alzada dentro del plazo legalmente establecido, alegando, en síntesis, disconformidad con la misma.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido informe a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la caducidad del procedimiento sancionador.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a lo alegado, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 28 de mayo de 2013, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El artículo 42.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que “el plazo máximo en el que debe notificarse la Resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Este plazo no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea”. En este caso existe esa norma reguladora, la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, que establece, el plazo de caducidad de un año desde la incoación del procedimiento hasta la notificación de la resolución del mismo.

En el presente supuesto, el procedimiento sancionador de referencia se inició el 26 de junio de 2003, mediante la firma por parte del entonces Director General de Promoción y Disciplina Ambiental, del Acuerdo de Inicio de expediente sancionador, mientras que la Resolución sancionadora fue notificada mediante correo certificado el 6 de julio de 2004; por tanto, ha transcurrido más de un año desde su incoación y debe apreciarse la caducidad del mismo.

A mayor abundamiento, la persona que recogió la notificación de la Resolución, ya expirado el plazo de caducidad, no era en realidad el denunciado, por lo que se procedió a publicar la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con el CIF del auténtico denunciado, el 10 de diciembre de 2004.

Por lo cual, al haberse notificado la Resolución fuera del plazo legalmente establecido, se ha producido la caducidad del procedimiento sancionador.

En su virtud, y de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, en el que se propone declarar la caducidad del procedimiento sancionador,

DISPONGO

Declarar la caducidad del expediente sancionador SDA.O/93/03 tramitado a “Tinte Expres, Sociedad Limitada”».

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 24 de octubre de 2013.—La Secretaría General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/34.889/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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