Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131106-32

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 24 de octubre de 2013, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 2034/2013, de 12 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Vascu Ionut contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 31 de octubre de 2007.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2034/2013, de 12 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Vascu Ionut contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 31 de octubre de 2007; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

“Visto el expediente relativo al recurso de reposición interpuesto por don Vascu Ionut, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 31 de octubre de 2007, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 31 de octubre de 2007 se dicta Orden de la Consejería de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que con base en la denuncia de 26 de octubre de 2006, de Agentes Forestales, se impone a don Vascu Ionut, una multa de 1.503 euros, por pescar en un humedal catalogado con una caña, estando prohibida la práctica de la pesca, en las lagunas de Velilla, en el término municipal de Velilla de San Antonio.

Los hechos citados constituyen infracción administrativa grave, prevista en el artículo 16.b) de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Contra la citada Orden, don Vascu Ionut ha interpuesto recurso de reposición dentro del plazo legalmente establecido alegando, en síntesis, disconformidad con la Resolución impugnada.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de reposición interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 18 de junio de 2013, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

Una vez revisado el expediente administrativo en vía de recurso, se ha constatado la adecuación a derecho de la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 31 de octubre de 2007, en virtud de la cual se impone al recurrente una multa económica, cuantificada en términos pecuniarios, como consecuencia de pescar en un humedal catalogado con una caña, estando prohibida la práctica de la pesca, en las lagunas de Velilla, en el término municipal de Velilla de San Antonio, hecho constitutivo de infracción a la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, pues no solo constan en el expediente sancionador evidencias suficientes que acreditan la realidad de las actuaciones imputadas a don Vascu Ionut, fundamentalmente a través de la denuncia de 26 de octubre de 2006, de Agentes Forestales, sino que el actor no ha presentado a lo largo de la instrucción del expediente de referencia documento o prueba capaz de desvirtuar los fundamentos que sirvieron de base a la imposición de la sanción que se impugna, ni, por ende, de constituir una causa válida de exculpación de la responsabilidad atribuida al interesado.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental en el que se propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por don Vascu Ionut, contra la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 31 de octubre de 2007, por infracción administrativa de la Ley 7/1990, de 28 de junio, de Protección de Embalses y Zonas Húmedas de la Comunidad de Madrid, y confirmar en todos sus términos la Orden recurrida por ser conforme a derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos”.

Madrid, a 24 de octubre de 2013.—La Secretaría General Técnica, PDF (Resolución de 25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/34.890/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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