Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2013

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131106-63

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

63
Modificación ordenanza fiscal

Dando cumplimiento a lo acordado por el Pleno de este Ayuntamiento en su sesión de 25 de octubre de 2013, y a los efectos del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedan expuestos al público los siguientes acuerdos de aprobación provisional, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por autorizaciones para la reserva de espacio en las vías y terrenos de uso público, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, sobre modificación de la ordenanza fiscal reguladora de impuesto sobre actividades económicas, sobre modificación de la ordenanza fiscal general de gestión, inspección y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público.

Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 de la citada Ley podrán examinar los referidos expedientes en los Servicios Económicos Municipales y presentar las reclamaciones que estimen oportunas con sujeción a las normas que se indican a continuación:

a) Plazo de información pública y audiencia, así como de presentación de reclamaciones: treinta días hábiles a partir del siguiente a la fecha de publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

c) Organismo ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.

En Boadilla del Monte, a 28 de octubre de 2013.—La tercera teniente de alcalde delegada del Área de Hacienda, Patrimonio y Personal, Susana Sánchez-Campos Guerrero.

(03/34.899/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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