Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131106-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MAJADAHONDA NÚMERO 6

99
Procedimiento ordinario 863 de 2009

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓNA

En el procedimiento de juicio número 863 de 2009, sobre procedimiento ordinario, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

Sentencia número 26 de 2013

En Majadahonda, a 18 de febrero de 2013.—Vistos por mí, don Gerardo Calvo Tello, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Majadahonda, los presentes autos de juicio ordinario número 863 de 2009, sobre reclamación de cantidad, promovidos a instancias de “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Bartolomé, contra “Anloni Dosmilcuatro, Sociedad Limitada”, y doña Ángela María López Nieto, en situación de rebeldía procesal, he dictado sentencia en virtud del siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Bartolomé, contra “Anloni Dosmilcuatro, Sociedad Limitada”, y doña Ángela María López Nieto, en situación de rebeldía procesal, declaro la resolución del contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles suscrita por ambas partes en fecha de 29 de mayo de 2007 (contrato número 10.799.021), y condeno a la parte demandada a:

a) La devolución del turismo objeto del arrendamiento financiero (vehículo “Mercedes Benz”, modelo CLK Avantgarde, con matrícula 4486FDK).

b) El abono de la suma de 12.643,23 euros.

c) El abono de una cantidad igual al importe de la última cuota del contrato vencida, excluido el impuesto indirecto, por cada mes de fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución y la de efectiva devolución de los bienes al arrendador financiero.

d) Los intereses de mora pactados desde las liquidaciones de deudas hasta su efectiva cancelación.

Las costas serán satisfechas por la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”) con el número 2880/0000/00(0799/09, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado quinto de la disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo magistrado-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, el secretario, doy fe.

Auto

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Gerardo Calvo Tello.—En Majadahonda, a 26 de febrero de 2013.

Hechos:

Único.—Por medio de escrito de fecha de entrada en este Juzgado de 23 de febrero de 2013, “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Bartolomé, solicitó la rectificación de la sentencia de 18 de febrero de 2013 dictado en el presente procedimiento.

Parte dispositiva:

Acuerdo la rectificación de la sentencia de 18 de febrero de 2013 recaída en el presente procedimiento, en los siguientes extremos:

En el fallo se sustituye la expresión:

«Que estimando la demanda interpuesta por “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Bartolomé, contra “Anloni Dosmilcuatro, Sociedad Limitada”, y doña Ángela María López Nieto, en situación de rebeldía procesal, declaro la resolución del contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles suscrita por ambas partes en fecha de 29 de mayo de 2007 (contrato 10.799.021), y condeno a la parte demandada a:

a) La devolución del turismo objeto del arrendamiento financiero (vehículo “Mercedes Benz”, modelo CLK Avantgarde, con matrícula 4486FDK)».

Por la de:

«Que estimando la demanda interpuesta por “Banesto Renting, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Bartolomé, contra “Anloni Dosmilcuatro, Sociedad Limitada”, y doña Ángela María López Nieto, en situación de rebeldía procesal, declaro la resolución del contrato de arrendamiento financiero de bienes muebles suscrita por ambas partes en fecha de 5 de febrero de 2008, y condeno a la parte demandada a:

a) La devolución del turismo objeto del arrendamiento financiero (“BMW”, modelo Serie 1, 118 D, tres puertas, con matrícula 6424FZX)».

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas haciéndoles, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio del recurso que, en su caso, quepa contra resolución rectificada.

Así lo acuerda, manda y firma don Gerardo Calvo Tello, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda y su partido.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Anloni Dosmilcuatro, Sociedad Limitada”, y doña Ángela María López Nieto, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Majadahonda, a 6 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/7.598/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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