Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131106-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

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Procedimiento 41 de 2011

EDICTO

El Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, en autos número 41 de 2011, instados por doña Deva Gayol Calderón, representada por la procuradora doña Rocío Marsal Alonso, designada del turno de oficio, contra don Manuel Carmona Martínez, en los que ha recaído la resolución cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen:

Sentencia número 15

En Madrid, a 18 de enero de 2012.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales número 41 de 2011-P, suscitados por la procuradora doña Rocío Marsal Alonso, designada del turno de oficio, en nombre y representación de doña Deva Gayol Calderón, frente a don Manuel Carmona Martínez, declarado en rebeldía, y siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Rocío Marsal Alonso, en nombre y representación de doña Deva Gayo Calderón, contra don Manuel Carmona Martínez, en los autos sobre relaciones paterno filiales, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio de la hija menor de edad:

Primera. La patria potestad sobre la hija menor de edad, Sara, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.

Segunda. La guarda y custodia de la hija menor de edad se encomienda a la madre.

Tercera. El régimen de visitas paterno-filiales se determinará, en su caso, a través del procedimiento de notificación de medidas que corresponda.

Cuarta. La pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hija menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda. De todas formas, hasta que se efectúe dicha determinación la pensión que el progenitor no custodio debe abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hija menor de edad ascenderá a la cantidad mensual de 100 euros, que pagará por adelantado al progenitor custodio dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, y la actualizará anualmente, sin necesidad de previo requerimiento alguno, en la misma proporción que varíe el índice de precios al consumo, con efectos del primero de enero y a partir del año 2013.

Dicha pensión alimenticia se abonará hasta que la hija menor de edad, una vez alcanzada su mayoría de edad, consiga su independencia económica o esté en condiciones de conseguirla conforme a las exigencias de buena fe.

La mitad de los gastos extraordinarios, de naturaleza necesaria, de la hija menor de edad, se abonará por el progenitor no custodio, siempre que subsista la pensión alimenticia y se recae su previo consentimiento para efectuar tales gastos o, en su defecto, la previa autorización judicial.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Firma ilegible (rubricada).

Publicada en el mismo día de su fecha.

Y para que sirva de notificación en forma al referido demandado don Manuel Carmona Martínez, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Expido y firmo el presente, dado en Madrid, a 17 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/34.198/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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