Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131106-192

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

192
Procedimiento ordinario 18 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 18 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Aurelio Prieto Sánchez, don José María Gómez Venegas y don Julián Alberto Pozuelo Córdoba, frente a “Esabe Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don José María Gómez Venegas, don Antonio Aurelio Prieto Sánchez y don Julián Alberto Pozuelo Córdoba, asistidos de la letrada doña María del Pilar Reino Rodríguez, contra la mercantil “Esabe Seguridad, Sociedad Anónima”, que no comparece pese a estar citada, y contra el Fondo de Garantía Salarial, que comparece asistido y representado por don José Fernando Alonso Núñez, debo condenar y condeno a la mercantil “Esabe Seguridad, Sociedad Anónima”, a pagar:

1. A don José María Gómez Venegas: la cantidad de 8.211,34 euros, que devengará el 10 por 100 de interés de mora.

2. A don Antonio Aurelio Prieto Sánchez: la cantidad de 7.318,14 euros, que devengará el 10 por 100 de interés de mora.

3. A don Julián Alberto Pozuelo Córdoba: la cantidad de 7.805,23 euros, que devengará el 10 por 100 de interés de mora.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a “Esabe Seguridad, Sociedad Anónima”, y al administrador único don José Luis Aguirre Retes, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.994/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131106-192