Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131106-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

160
Procedimiento 965 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 965 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Isabel Martín García, frente al Fondo de Garantía Salarial y “Franquicias Silvassa, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Se tiene a la actora por desistida de la declaración de nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales.

Que estimando la demanda interpuesta por doña Isabel Martín García, contra “Franquicias Silvassa, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno a la empresa, entendiendo efectuada la opción por la indemnización y declarando extinguida la relación laboral con esta fecha, a que:

1.o Abone a la actora la indemnización cifrada en 1.379,34 euros, correspondiente a cuarenta y cinco días por año desde la fecha de antigüedad hasta el día 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012), y a razón de treinta y tres días desde esta fecha hasta la de despido, y prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta el máximo legalmente establecido (disposición transitoria quinta del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero).

2.o Al abono de la cantidad de 625,43 euros por los conceptos expresados, incrementados en un 10 por 100 de interés por mora los de naturaleza salarial.

Sin efectuar especial pronunciamiento frente al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que esta sentencia es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

No ha lugar a la aclaración solicitada por doña Isabel Martín García de la sentencia de fecha 18 de julio de 2013.

Ha lugar a la aclaración de oficio del fundamento de derecho tercero en los siguientes términos:

Donde pone: “… efectuándolo en la cantidad de 841,20 …”; debe poner: “… efectuándolo en la cantidad de 625,43 …”.

Se ratifica íntegramente el contenido de la referida resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Franquicias Silvassa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.973/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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