Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131106-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

144
Procedimiento 192 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 192 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Cabanillas del Pozo, doña Covadonga Cruz Cano, don David García Gómez, doña Dulce Nombre Torres Santos, don Eduardo Marín Escós, don Gabino Lara Barrera, don Jacinto Vivas Acedo, don Jorge Freire Morillo, don Luis Alberto Rodríguez Martínez y doña María Virtudes Gómez Carballo, frente a don Francisco Catalá Boix (administrador concursal), don Francisco Plaza Beltrán, doña María Oraya Vidal Ulloa, “BB Data Paper, Sociedad Limitada”, “Digital Paper Data, Sociedad Limitada”, “Manufacturas Gráficas Plaza, Sociedad Limitada”, y “Portal Builder Paper, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Declaro de oficio la excepción perentoria de cosa juzgada en relación con las pretensiones de los seis actores: don Eduardo Marín Escós, doña Dulce Nombre Torres Santos, don Jacinto Vivas Acedo, don David García Gómez, doña Covadonga Cruz Cano y don Jorge Freire Morillo, respecto a la extinción de la relación laboral y la impugnación del despido colectivo.

Desestimo la acción de extinción de la relación laboral, así como la impugnación de despido colectivo de dichos seis actores.

Estimo parcialmente la reclamación de cantidad de dichos seis trabajadores y declaro debidas las cantidades correspondientes al mes de enero de 2013.

Desestimo las cantidades reclamadas por concepto de horas extraordinarias.

Asimismo, declaro la sucesión empresarial de la codemandada “Manufacturas Gráficas Plaza, Sociedad Limitada”, a la también demandada “BB Data Paper, Sociedad Limitada”.

Estimo parcialmente las demandas acumuladas de los tres actores don Carlos Cabanillas del Pozo, don Gabino Lara Barrera y doña María Virtudes Gómez Carballo y declaro resueltos sus contratos de trabajo que les vinculaban con la demandada “Manufacturas Gráficas Plaza, Sociedad Limitada”, con efectos de la fecha de esta sentencia y con derecho a la indemnización que se fija más adelante.

Asimismo, declaro parcialmente debidas las cantidades reclamadas con dichas demandas acumuladas, por concepto de salarios debidos por la citada empresa.

Desestimo las cantidades reclamadas por concepto de horas extras, así como las reclamadas por doña María Virtudes Gómez Carballo por situación de incapacidad temporal por no tener carácter salarial.

En consecuencia, condeno de forma solidaria a las demandadas “Manufacturas Gráficas Plaza, Sociedad Limitada”, y “BB Data Paper, Sociedad Limitada”, a que abonen por salarios dejados de percibir las siguientes cantidades.

A don Eduardo Marín Escós: la cantidad de 920,73 euros de principal.

A doña Dulce Nombre Torres Santos: la cantidad de 693,02 euros de principal.

A don Jacinto Vivas Acedo: la cantidad de 1.426,18 euros de principal.

A don David García Gómez: la cantidad de 1.382,36 euros de principal.

A doña Covadonga Cruz Cano: la cantidad de 902,38 euros de principal.

A don Jorge Freire Morillo: la cantidad de 1.366,89 euros de principal.

Asimismo, condeno de forma solidaria a las dos empresas demandadas a que abonen:

A don Carlos Cabanillas del Pozo: la cantidad de 47.275,00 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 1.695,93 euros por salarios dejados de percibir.

A don Gabino Lara Barrera: la cantidad de 49.435,31 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 1.409,86 euros por salarios dejados de percibir.

A doña María Virtudes Gómez Carballo: la cantidad de 20.620,08 euros en concepto de indemnización.

Absuelvo a los codemandados don Francisco Plaza Beltrán y doña María Oraya Vidal Ulloa de las pretensiones de las demandas.

Esta sentencia se notificará al administrador concursal don Francisco Catalá Boix.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la cuenta de este Juzgado en la sucursal de “Banesto”, sito en la planta primera de la sede de estos Juzgados, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Se advierte a las empresas codemandadas, en caso de recurso, que han de cumplimentar la autoliquidación de las tasas conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de Tasas (“Boletín Oficial del Estado” de 21 de diciembre de 2012) y la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 15 de diciembre de 2012), con las modificaciones del Real Decreto- Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” de 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Manufacturas Gráficas Plaza, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/33.123/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131106-144