Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131106-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

127
Procedimiento ordinario 924 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 924 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Plaza Pérez, frente a “Desarrollo Integral Urbi, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 325 de 2013

En Madrid, a 27 de septiembre de 2013.—Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre procedimiento ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don José María Plaza Pérez, que comparece asistido de la letrada doña María Belén Serrano Lorenzo, y de otra, como demandados, “Desarrollo Integral Urbi, Sociedad Limitada”, que no comparece, y el Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado y asistido por la letrada doña María Gloria Pérez González, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando la demanda formulada por don José María Plaza Pérez, frente a “Desarrollo Integral Urbi, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no podrán interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez de lo social, don José María Reyero Sahelices que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollo Integral Urbi, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.903/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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