Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131106-98

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

98
Procedimiento 1.092 de 2012

EDICTO

Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hace saber: Que en el presente procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 1.092 de 2012, a instancias de don Miguel Ángel Adanaque Laya, representado por doña Ana Isabel Rodríguez Bartolomé, contra doña María Elisabeth Minaya Pena, en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 3 de octubre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 454 de 2013

En Madrid, a 3 de octubre de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 1.092 de 2012, sobre divorcio, a instancias de don Miguel Ángel Adanaque Laya, representado por la procuradora doña Ana Isabel Rodríguez Bartolomé y asistido del letrado don Gerardo Miguel Escobar Llano, contra doña María Elisabeth Minaya Pena, quien ha sido declarada en situación de rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la procuradora señora Rodríguez Bartolomé, en nombre y representación de don Miguel Ángel Adanaque Laya, contra doña María Elisabeth Minaya Pena, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, sin la adopción de medida alguna de las señaladas en el artículo 91 del Código Civil en relación a los hijos menores del matrimonio.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de veinte días desde su notificación, previa acreditación de haber consignado el depósito establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada rebelde y en paradero desconocido doña María Elisabeth Minaya Pena mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 3 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/33.013/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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