Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2013

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131106-92

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

92
Recurso 615 de 2013

SALA DE LO SOCIAL

Sección Quinta

EDICTO

Doña Asunción Oliet Palá, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hace saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 615 de 2013, dimanante de los autos número 23 de 2012 del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, interpuesto por don Jesús Manuel Dávila Verastegui, representado por el letrado don Miguel Ángel López Franco, contra “Legafruit, Sociedad Limitada”, “Celery Food, Sociedad Limitada”, “Celery Soup, Sociedad Limitada”, y “Celery Soup Food Origen, Sociedad Limitada”, en reclamación de despido, habiendo sido dictada con fecha 16 de septiembre de 2013 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de don Jesús Manuel Dávila Verastegui contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 11 de Madrid en fecha 14 de mayo de 2012, en autos número 23 de 2012, promovidos por el recurrente contra “Legafruit, Sociedad Limitada”, “Celery Food, Sociedad Limitada”, “Celery Soup, Sociedad Limitada”, y “Celery Soup Food Origen, Sociedad Limitada”, confirmándola íntegramente y en todos los pronunciamientos que contiene.

Sin costas.

Dese a los depósitos y consignaciones el destino legal.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente resolución pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

Se advierte, igualmente, a las partes que preparen recurso de casación (o casación para la unificación de doctrina) contra esta resolución judicial, que según lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, con el escrito de interposición del recurso habrán de presentar justificante de pago de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional a que se refiere dicha norma legal, siempre que no concurra alguna de las causas de exención por razones objetivas o subjetivas a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 4 de la misma, ascendiendo su importe fijo con carácter general a 750 euros, salvo en el caso de trabajadores, sean por cuenta ajena o propia, o beneficiarios del régimen público de Seguridad Social, en cuyo caso su montante será de 300 euros, amén de la cuota variable de la citada tasa en atención a la cuantía del recurso a que hace méritos el artículo 7.2 y 3 de la misma norma, con una exención, también en este caso, del 60 por 100 si se trata de trabajadores o beneficiarios del sistema de la Seguridad Social, tasa que se satisfará mediante autoliquidación según las reglas establecidas por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación, norma reglamentaria en vigor desde el 17 de diciembre de 2012.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala y expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de suplicación.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación a “Legafruit, Sociedad Limitada”, “Celery Food, Sociedad Limitada”, y “Celery Soup Food Origen, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva u incidente o se trate de emplazamiento, expido y firmo el presente en Madrid, a 3 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/33.133/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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