Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131106-208

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

208
Procedimiento 649 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 649 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz González Molina, doña Isabel Albarrán Royo, doña Isabel Lozano Mate, doña Jessica González de la Mata, doña María Dolores López Arauz, doña María Dolores Mancebo de la Mata, doña Mónica Caparroz Barcia, doña Paloma Moreno Civantos, doña Rosa López Martín, doña Rosa María Gil Sánchez y doña Teresa Romero Bermejo, frente a don Afrodisio Cuevas Guerrero, don Juan José Galiana Aguera, Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, “Grado II, Sociedad Anónima”, “GSE General de Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, “Key, Sociedad Anónima”, “Servinform, Sociedad Anónima”, “Siglo Consultoría y Servicios Empresariales, Sociedad Limitada” y “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 5 de noviembre de 2013, a las once y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes y al ministerio fiscal para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Pónganse los autos en presencia de su señoría ilustrísima a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

Asimismo, se requiere a la parte actora para que amplíe la demanda contra el administrador concursal de la demandada “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, en el plazo de cuatro días hábiles, con advertencia de que en caso de no hacerlo así en el indicado plazo se acordará sin más trámite el archivo de las actuaciones, quedando sin efecto el señalamiento.

Cítese a Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe, el secretario judicial, David Atienza Marcos.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir parte de la prueba solicitada y a tal efecto:

En cuanto a la documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución para que aporte dicha documental.

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada CNEAI interesada en el escrito de demanda, no ha lugar respecto, por no realizarse en la forma mencionada en el artículo 315 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” 2805-0000-61-0649-13.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma.—La ilustrísima señora magistrada-juez, María Luisa Gil Meana.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 21 de octubre de 2013.

Visto el anterior escrito, únase a los autos de su razón. Se tiene por interpuesto, en tiempo y forma, por el abogado del Estado, recurso de reposición contra decreto de 3 de octubre de 2013. Dese traslado a las demás partes para que en el plazo de tres días lo impugnen y una vez transcurrido este dese cuenta para su resolución.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe, el secretario judicial.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 29 de octubre de 2013.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en esta fecha tiene entrada en Secretaría escrito de la parte actora ampliando la demanda. Paso a dar cuenta. Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 29 de octubre de 2013.

Por presentado el anterior escrito de la parte actora, únase a los autos de su razón. A la vista de su contenido, se tiene por ampliada la demanda contra don Juan José Galiana Aguera y don Afrodisio Cuevas Guerrero, a las que con traslado de copia de la demanda se citará para el acto de la vista señalado para la audiencia del día 5 de noviembre de 2013, a las once y diez horas, con advertencia de que habrá de concurrir con los medios de prueba de que intente valerse.

Notifíquese esta resolución a las partes, con traslado a todos los demandados de copia del escrito de ampliación.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe, el secretario judicial.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Parte dispositiva:

Ha lugar a la práctica de la diligencia de prueba interesada por la parte actora, y en su consecuencia, se acuerda:

Citar a los testigos propuestos por dicha parte para que comparezcan al acto del juicio señalado para el 5 de noviembre de 2013, a las once y diez horas, advirtiéndoles de que tienen el deber de comparecer y que la infracción injustificada de dicho deber será sancionada con arreglo a lo establecido en el artículo 292.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Practíquense las diligencias de citación y/o requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” 2805-0000-61-0649-13.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, doña María Luisa Gil Meana.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 29 de octubre de 2013.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en el día 24 de octubre de 2013, ha tenido entrada escrito presentado por “Servinform, Sociedad Anónima”, parte demandada en los autos referenciados, solicitando la suspensión de la comparecencia señalada para el día 5 de noviembre de 2013. Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 29 de octubre de 2013.

El anterior escrito, únase a los autos de su razón y no ha lugar a la suspensión de los actos de conciliación y juicio solicitada por la parte demandada “Servinform, Sociedad Anónima”, en atención a por no acreditarse la representación de CAYMASA en el procedimiento de ejecución seguido en los Juzgados de Sevilla, por el letrado de la demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe, el secretario judicial.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Diligencia.—En Madrid, a 29 de octubre de 2013.

La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha tenido entrada escrito presentado por la demandada “Key, Sociedad Anónima Unipersonal”, personándose y designando nuevo domicilio a efectos de notificaciones, y, solicitando que se acumule a la demanda número 638 de 2013, que se siguen en el Juzgado de lo social número 10, por cesión ilegal. Únase a los autos. Doy fe.

Diligencia de ordenación del secretario judicial don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 29 de octubre de 2013.

Vista la anterior diligencia, se tiene por presentado el anterior escrito, por hechas las manifestaciones contenidas, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, se tiene por aportado el domicilio por la demandada, y ofíciese al Juzgado de lo social número 10, para la posible acumulación de los autos a la demanda número 638 de 2013, que se siguen en dicho Juzgado.

Asimismo, se pone en conocimiento de la actora la nueva adjudicataria del servicio, a los efectos de una posible ampliación de demanda.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe, el secretario judicial.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Siglo Consultoría y Servicios Empresariales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/35.617/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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