Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131105-57

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

URBANISMO

57
Modificación Plan Especial Colonia Abantos Romeral-Sur

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 24 de septiembre de 2013, ha acordado:

«1. Estimar parcialmente, en los términos señalados en el informe técnico transcrito en los antecedentes de hecho, las alegaciones formuladas por Ecologistas en Acción Madrid desestimando el resto de las pretensiones.

2. Aprobar definitivamente la “Modificación número 2 del Plan Especial de Reforma Interior de la Colonia Histórica de Abantos Romeral-Sur de San Lorenzo de El Escorial que afecta a las condiciones estéticas” con las modificaciones introducidas, respecto de la aprobación inicial, a las que se ha hecho referencia en el informe técnico.

3. Remitir un ejemplar del planeamiento aprobado al Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Comunidad de Madrid.

4. Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo de aprobación definitiva y la parte normativa de la modificación aprobada.

5. Facultar al alcalde para dictar las resoluciones y otorgar los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de este acuerdo».

Lo que se hace público para general conocimiento haciendo saber que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el anterior acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, en relación con lo señalado en los artículos 8, 10 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Un ejemplar del proyecto aprobado ha sido depositado el día 8 de octubre de 2013, en el Registro de Planes de Ordenación Urbanística de la Comunidad de Madrid.

Seguidamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto de las ordenanzas, los planos de ordenación y el catálogo del Plan Especial de referencia con las modificaciones introducidas por la modificación aprobada:

“12.8. Parcelas con pendiente de terreno superior al 25 por 100, medida entre los puntos medios de linderos opuestos, en sentido longitudinal o transversal.

Con el fin de facilitar una correcta integración ambiental de las construcciones en estas parcelas, se podrán aceptar otras soluciones diferentes a las señaladas en apartados anteriores, previo dictamen y condiciones de la Comisión Local de Patrimonio Histórico, y siempre que, a juicio de esta, las soluciones propuestas estén fundamentadas y justificadas suficientemente.

En ningún caso se aceptarán ni autorizarán soluciones que propongan cubiertas de teja en cualquiera de sus variedades, enfoscados en fachadas y cerramientos en parcela que no sean lisos, fachadas, carpinterías, cerrajerías y cerramientos de parcela en color blanco o colores demasiados claros, y empleo de materiales brillantes en fachadas, cubiertas, carpinterías exteriores, cerrajerías y cerramientos de parcela”.

San Lorenzo de El Escorial, a 18 de octubre de 2013.—El alcalde, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(03/35.212/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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