Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131105-15

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Planeamiento

Subdirección General de Actuaciones Urbanas

Departamento de Protección

15
Plan Especial uso terciario clase hospedaje

Modificación del Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada relativa al régimen de uso terciario, en su clase de hospedaje, en el suelo urbano.—Expediente número 711/ 2013/5685.

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 25 de septiembre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

“Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, la modificación del Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada relativa al régimen de uso terciario, en su clase de hospedaje, en el suelo urbano, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.2 en relación con el artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el informe técnico de la Subdirección General de Actuaciones Urbanas, de 5 de julio de 2013, y el informe jurídico de la Dirección General de Planeamiento, de 4 de septiembre de 2013.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid”.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio recibió con fecha 4 de octubre de 2013 una copia del expediente del Plan Especial de la modificación del Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada relativa al régimen de uso terciario, en su clase de hospedaje, en el suelo urbano.

El transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID; todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107.3 de la Ley de 26 de noviembre de 1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 46.1 de la Ley de 13 de julio de 1988, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello, sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publican las normas urbanísticas de la modificación del Plan Especial de mejora de la ordenación pormenorizada relativa al régimen de uso terciario, en su clase de hospedaje, en el suelo urbano.

ARTÍCULOS 8.1.31 y 8.8.18 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MODIFICADOS

Artículo 8.1.31. Usos autorizables (N-2).

1. En el nivel A:

a) Industrial: en situación de planta baja e inferior a la baja, la categoría de talleres de automoción en tipo I.

La categoría de industria artesanal se admitirá en situación de edificio exclusivo con un límite de superficie de 750 metros cuadrados. En edificios de mayor superficie no será autorizable dicha implantación.

b) Terciario comercial: en situación de planta baja, planta inferior a la baja y planta primera en categoría de mediano comercio.

Oficinas: en situación de planta primera.

Recreativo: se admitirá el uso pormenorizado de restaurante con tipo II, en situación de planta primera, siempre que disponga de acceso directo desde la planta baja.

Otros servicios terciarios: en situación de planta primera.

c) Dotacional: en situación de planta primera.

2. En el nivel B:

Con las mismas condiciones del nivel A, y además:

a) Terciario recreativo: establecimientos para el consumo de bebidas y comidas tipo III en situación de planta baja, planta inferior a la baja y planta primera.

3. En el nivel C:

Con las mismas condiciones del nivel B, y además:

a) Terciario: se autoriza su implantación para una o varias clases de usos terciarios, en situación de edificio exclusivo, en aquellos edificios con licencia concedida, de conformidad con anterior planeamiento, que hubiese autorizado un régimen de usos con el 50 por 100 de su superficie destinada a uso terciario.

La clase comercial tendrá un límite de superficie de 2.500 metros cuadrados en el total del edificio. Si el edificio contase con una superficie superior a 2.500 metros cuadrados, se deberán implantar otros usos terciarios autorizables hasta agotar el total.

En los emplazamientos grafiados con el código 1, la clase comercial podrá superar estos límites hasta ser implantada ocupando toda la superficie del edificio.

4. En el nivel D:

En las mismas condiciones del nivel C, y además:

a) Terciario: en régimen de edificio exclusivo para una o varias clases de usos terciarios.

La clase comercial tendrá un límite de superficie de 4.000 metros cuadrados. Si el edificio contase con una superficie superior a 4.000 metros cuadrados, se deberán implantar otros usos terciarios autorizables hasta agotar el total.

En los emplazamientos grafiados con el código 1, la clase comercial podrá superar estos límites hasta ser implantada ocupando toda la superficie del edificio.

5. En el nivel E:

a) Terciario: hospedaje en edificio exclusivo, en tipología de edificación aislada y con las salvedades señaladas en el artículo 4.3.8.

Artículo 8.8.18. Usos autorizables (N-2).

1. En el grado 1.o, niveles a y b:

a) Terciario: hospedaje en edificio exclusivo, con retranqueos, separación a linderos laterales y a lindero testero de 15 metros, 10 metros y H, con un mínimo de 6 metros, respectivamente.

Otros servicios terciarios: en edificio exclusivo.

2. En el grado 2.o, niveles a y b:

a) Terciario:

Hospedaje en edificio exclusivo.

Recreativo en la categoría ii) y otros servicios terciarios. En edificio exclusivo.

3. En el grado 2.o, nivel c:

a) Terciario:

Oficinas y hospedaje en edificio exclusivo.

Comercial, en edificio exclusivo, excepto grandes superficies comerciales.

Recreativo en la categoría ii) y otros servicios terciarios, en edificio exclusivo.

4. En el grado 3.o, niveles a y c:

a) Terciario:

Hospedaje, en edificio de uso exclusivo, en tipología de edificación aislada.

Recreativo, en edificio exclusivo, en tipología de edificación aislada.

Otros servicios terciarios: en edificio exclusivo, en tipología de edificación aislada.

5. En el grado 4.o:

a) Terciario:

Hospedaje, en edificio exclusivo.

Comercial, en categoría de pequeño y mediano comercio en tipología de edificación aislada en edificio exclusivo.

Oficinas, en edificio exclusivo.

Recreativo, en categoría ii), en edificio exclusivo, en tipología de edificación aislada.

Otros servicios terciarios, en edificio exclusivo, en tipología de edificación aislada.

Estos usos autorizables, salvo el hospedaje en edificio exclusivo, no son de aplicación a las parcelas reguladas por la Norma Zonal 8-4.o con frente a las calles o límites que se relacionan a continuación:

— Calle Guadalquivir, calle Serrano, límite sur APE 05.19, límite este APE 05.17.

— Calle Fray Juan Gil, calle del Darro, calle Alfonso Rodríguez Santamaría, calle del Segre, calle del Tormes, calle del Leire, límite APE 05.19, calle Luis Muriel, límite APE 05.17 y calle Francisco Méndez Casariego.

— Calle Mateo Inurria, calle de Hiedra, calle del Poniente y límite APE 05.24.

— Calle Mateo Inurria, calle General López Pozas, calle Francisco Suárez y nueva calle prevista en APE 05.05 entre calles Mateo Inurria y Francisco Suárez.

— Avenida del Comandante Franco, avenida de Pío XII, calle Madreselva, calle de la Madre de Dios, calle nueva apertura hasta APE 05.22, límite APE 05.22 y calle Santa María Magdalena.

— Avenida de Alfonso XIII, calle Torpedero Tucumán y límite este APE 05.22.

— Calle Pedro Valdivia.

6. En el grado 5.o:

a) Industrial: en edificio exclusivo.

b) Terciario: hospedaje en edificio exclusivo, en tipología de edificación aislada.

Otros servicios terciarios: En edificio exclusivo.

7. En el grado 6.o:

a) Terciario: hospedaje, otros servicios terciarios y comerciales, en edificio exclusivo, excepto grandes superficies comerciales.

Madrid, a 11 de octubre de 2013.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/35.211/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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