Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131105-179

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁCERES NÚMERO 1

179
Despido 552 de 2012

EDICTO

Doña Marina Vázquez Sánchez, secretaria judicial del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento Social número 1 de Cáceres.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 552 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Muriel García, contra la empresa “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Marina Vázquez Sánchez.—En Cáceres, a 15 de octubre de 2013.

Teniendo conocimiento este Juzgado por otros procedimientos que “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, parte demandada en este proceso, se encuentra en ignorado paradero, y con último domicilio conocido en calle Cronos, número 8 de Madrid.

Acuerdo: Señalar nuevamente para la celebración del acto de conciliación el día 15 de enero de 2014, a las nueve y quince horas, y en caso de no avenencia, el acto del juicio el mismo día, a las nueve y cincuenta horas. Sirviendo de citación en forma la notificación de la presente resolución, reiterándose los apercibimientos contenidos en la anterior convocatoria.

Citar a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Advertirle que las siguientes comunicaciones que se le dirijan se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Citar al Fondo de Garantía Salarial, con traslado de la demanda, a fin de que este pueda asumir sus obligaciones legales e instar lo que convenga en derecho (artículo 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Decreto

Secretaria judicial, doña María Catalina Cortés Paredes.—En Cáceres, a 17 de octubre de 2012.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada.

Citar a las partes para que comparezcan el día 9 de enero de 2013, a las nueve veinticinco horas, en avenida Hispanidad, esquina Ronda San Francisco, planta segunda, al acto de conciliación ante la secretaria judicial, y en caso de no avenencia, a las diez y diez horas del mismo día, en avenida Hispanidad, esquina Ronda San Francisco, Sala Sexta, al acto de juicio.

Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia de la demandada, continuando el procedimiento sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a lo solicitado en los otrosíes: pasen las actuaciones a su señoría para acordar lo procedente.

Antes de la notificación de esta resolución a las partes paso a dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado por la secretaria judicial encargada de la agencia programada de señalamientos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Mariano Mecerreyes Jiménez.—En Cáceres, a 19 de octubre de 2012.

Examinada la prueba interesada por la parte actora en el escrito de demanda, y sin que esto signifique la admisión de la misma, ya que esta deberá proponerla y, en su caso, el magistrado-juez admitirla en el acto del juicio (artículo 87 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), acuerdo:

Cítese al representante legal de la empresa demandada, para que comparezca al acto del juicio señalado para el día 9 de enero de 2013, a las diez y diez horas, para la práctica de la prueba de interrogatorio judicial, con los apercibimientos legales para el caso de incomparecencia.

Asimismo, y en cuanto a la documental solicitada, requiérase a la empresa demandada para que con una antelación mínima de diez días a la fecha señalada para el acto del juicio aporte los siguientes documentos:

Todos los contratos de trabajo suscritos con la parte actora y/o el acuerdo de subrogación empresarial.

Recibos oficiales de salarios.

Liquidaciones de seguros sociales desde el 1 de enero de 2012.

Contrato o instrumento jurídico en el que se asentaba la vinculación que existía entre la demandada (contrato de concesión administrativa) con la Administración correspondiente para atender los servicios de limpieza del cuartel “Infanta Isabel”, de Cáceres; la Subdelegación del Gobierno de Cáceres, y las oficinas de MUFACE en Cáceres.

Acuerdo de resolución del mismo con la empresa “Esabe Servicios Integrales, Sociedad Limitada”.

Sirva la notificación de la presente resolución de requerimiento en forma a la empresa demandada respecto de la anterior documental.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 1, abierta en “Banesto”, cuenta número 1144/0000/61/0552/12, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación y notificación en legal forma a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Cáceres, a 15 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/34.159/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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