Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131105-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

74
Procedimiento ordinario 1.742 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 1.742 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 177 de 2013

En Madrid, 25 de septiembre de 2013.—Vistos por mí, doña Amelia Reíllo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 1.742 de 2012, instados por don Julián Herreros Reyes y doña Sofía Rodríguez Gómez, representados por el procurador don Javier Iglesias Gómez y asistidos por el letrado don Eugenio Romero Berrocal, contra “NCG Banco, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Rafael Silva López y dirigida por el letrado don Juan Calderón Riestro, y contra “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, y atendiendo al siguiente

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por don Javier Iglesias Gómez, en nombre y representación de don Julián Herreros Reyes y doña Sofía Rodríguez Gómez, contra “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, y “NCG Banco, Sociedad Anónima”, y, en su virtud, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de fecha 8 de septiembre de 2007 celebrado entre los demandantes don Julián Herreros Reyes y doña Sofía Rodríguez Gómez y la entidad “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de préstamo de fecha 19 de septiembre de 2007 celebrado entre los demandantes don Julián Herreros Reyes y doña Sofía Rodríguez Gómez y la entidad “NCG Banco, Sociedad Limitada” (antes denominada “Caja de Ahorros de Galicia-Caixa Galicia”). Debo condenar y condeno a “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, a devolver a los demandantes don Julián Herreros Reyes y doña Sofía Rodríguez Gómez la suma de 19.950 euros, más intereses. Debo condenar y condeno a “NCG Banco, Sociedad Anónima”, a que reintegre a los demandantes don Julián Herreros Reyes y doña Sofía Rodríguez Gómez las cantidades que por principal e intereses hayan abonado a “NCG Banco, Sociedad Anónima” (antes “Caja de Ahorros de Galicia-Caixa Galicia”), derivados del préstamo cuya nulidad se insta, en cuantía de 338,34 euros mensuales, más intereses, con imposición de costas del presente procedimiento a los demandados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y que se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes la necesidad de constituir depósito conforme al punto 3 de la citada Ley Orgánica, y con la advertencia del punto 7 de la misma.

Llévese el original de la presente resolución al libro de sentencias y autos definitivos de este Juzgado, dejando testimonio literal del mismo en las actuaciones.

Una vez que sea firme esta resolución y se haya ejecutado lo en ella acordado, procédase al archivo de las presentes actuaciones, previas las anotaciones correspondientes en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 11 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/7.562/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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