Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
05-11-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131105-163

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

163
Procedimiento 563 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Araceli Crespo Pascual, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 563 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Jiménez Torres, frente a don José María Carrió Montiel, “Denga, Sociedad Anónima Unipersonal”, Fondo de Garantía Salarial “Idrena, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Infraestructura y Ecología, Sociedad Limitada”, “Probitec, Sociedad Limitada”, “Sondeos de Agua y Medioambiente, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Valenciana Hidráulico Ambiental, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por don José María Jiménez Torres, en materia de despido, contra la empresa “Infraestructura y Ecología, Sociedad Limitada”, intervenida por el administrador concursal don José María Carrió Montiel, “Denga, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Proyectos Biológicos y Técnicos, Sociedad Limitada”, “Sondeos de Agua y Medioambiente, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Valenciana Hidráulico Ambiental, Sociedad Limitada”, con intervención del Fondo de Garantía Salarial debo declarar y declaro improcedente el despido de don José María Jiménez Torres, condenando a las empresas “Infraestructura y Ecología, Sociedad Limitada”, “Denga, Sociedad Anónima”, “Investigación y Desarrollo de Recursos Naturales, Sociedad Anónima”, y “Proyectos Biológicos y Técnicos, Sociedad Limitada”, a que en el plazo de cinco días opten, ante este Juzgado de lo social, entre la readmisión de don José María Jiménez Torres, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (11 de marzo de 2013), a razón de 228,73 euros diarios, o el abono de una indemnización de 71.594 euros, que determinará la extinción de la relación laboral con efectos de 11 de marzo de 2013; igualmente a abonarle la cantidad por salarios y liquidación impagada de 16.780,88 euros. Asimismo, debo de absolver y absuelvo a las empresas “Sondeo de Agua y Medioambiente, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Valenciana Hidráulico Ambiental, Sociedad Limitada”, de los pedimentos en su contra deducidos.

Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2809/0000/61/0563/13 de “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital-coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Se advierte a las partes, que conforme a la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 21), y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15), modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del día 23), con el escrito de interposición del recurso de suplicación, deberá adjuntar la incorporación del modelo de autoliquidación (modelo 696) conforme al artículo 12 de la citada orden y que de no verificarlo, no se dará curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de esta deficiencia no impedirá la aplicación de los plazos establecidos en la legislación procesal, de manera que dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Se hace constar que según acuerdo de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, en pleno no jurisdiccional de fecha 5 de junio de 2013:

“1) Para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador, ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario, que interpongan recursos de suplicación o de casación en el Orden Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto Ley 3/2013.

2) Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación, ya unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto-Ley 3/2013.”

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sondeos de Agua y Medioambiente, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.873/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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