Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
04-11-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131104-62

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHINCHÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

62
Ordenanza fiscal situación asimilado

El Ayuntamiento en Pleno, en sesión de 30 de mayo de 2013, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la siguiente ordenanza:

— Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de la resolución administrativa de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación y de la certificación administrativa de la situación legal de fuera de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones existentes.

Los citados acuerdos se expusieron al público durante treinta días hábiles, de conformidad con la legislación vigente, para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que considerasen oportunas, no habiéndose recibido reclamaciones de ningún interesado el acuerdo provisional queda elevado a definitivo, publicándose el texto íntegro de la ordenanza aprobada. Contra esta elevación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de la resolución administrativa de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación y de la certificación administrativa de la situación legal de fuera de ordenación de construcciones, edificaciones e instalaciones existentes

Artículo 1. Objeto.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de la resolución administrativa que acuerda el reconocimiento de la situación legal o asimilada de fuera de ordenación de aquellas obras, edificaciones e instalaciones ubicadas en suelo no urbanizable y urbano que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de construcción, edificación y actividad, ejecutados en suelo no urbanizable y urbano sin la preceptiva licencia municipal o contraviniendo la misma, se encuentran en situación asimilada a la calificación de fuera de ordenación a que se refiere el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo.

Además, constituye igualmente hecho imponible de la tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de construcción, edificación y actividad, ejecutados en suelo no urbanizable y urbano, se encuentran en situación legal de fuera de ordenación o en la situación de edificaciones aisladas terminadas con anterioridad a la entrada en vigor del planeamiento aplicable conforme a lo establecido en el capítulo 2 del título primero de la Ley del Suelo aprobada por decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, vigente en esta materia en el ámbito de la Comunidad de Madrid en defecto de desarrollo normativo autonómico sobre esta materia específica.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que siendo propietarios de las obras, edificaciones o instalaciones a que se refiere el artículo primero soliciten de la Administración municipal la resolución administrativa en la que se reconozca que la edificación se encuentra en situación legal de fuera de ordenación o en situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación o tratarse de alguna de las edificaciones aisladas a que se refiere el artículo 3.3 del decreto 2/2012.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señalan los artículos 40 y 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Base imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa el coste real y efectivo de la obra civil, entendiéndose por ello el coste de ejecución material de la misma, de acuerdo con las estimaciones de valoración de “Bases de precios centro” del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Guadalajara, actualizados y vigentes al ejercicio corriente a la fecha de solicitud.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cuota tributaria será la que, para cada modalidad de certificación administrativa que se definen, con arreglo a la siguiente denominación de conceptos de cuota:

a) Certificación administrativa de reconocimiento de situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación en suelo no urbanizable a que se refiere el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y demás normativa urbanística de aplicación: 6 por 100 de la BI.

b) Certificación administrativa de reconocimiento de situación de régimen de fuera de ordenación a que se refiere el artículo 64.b) de la Ley 9/2001, de 17 de noviembre, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y demás normativa urbanística de aplicación: 6 por 100 de la BI.

En todo caso, la cuota resultante calculada conforme a lo establecido en el presente artículo en ningún caso podrá ser inferior a 1.000,00 euros, que se establece como cuota mínima por tramitación del expediente.

Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderán, iniciada dicha actividad en la fecha de presentación efectiva de la oportuna solicitud por parte del sujeto pasivo, una vez realizada, en los casos que proceda, la consulta previa de viabilidad de su tramitación.

La obligación de contribuir no se verá afectada en modo alguno por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez dictada la resolución administrativa. En caso de tramitación de oficio de la declaración de situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación, dicha tasa se liquidará con la resolución de la misma.

No se tramitará expediente de certificación a que se refiere esta ordenanza sin que se acredite la previa liquidación y pago de las tasas devengadas.

Art. 8. Declaración.—Los solicitantes del reconocimiento o de la certificación administrativa se presentarán en el Registro General. A la solicitud correspondiente se acompañará del correspondiente impreso de autoliquidación y la documentación que al efecto se requiera en la normativa de aplicación, así como en la ordenanza municipal.

Art. 9. Liquidación e ingreso.—1. Las tasas por expedición de la resolución administrativa que acuerda el reconocimiento de las situaciones previstas en esta ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, y mediante depósito previo de su importe total conforme prevé el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004.

2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar la autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en la oficina de recaudación municipal o en cualquier entidad bancaria autorizada, haciendo constar número de identificación de la autoliquidación, lo que se deberá acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud. En el caso de que los sujetos pasivos deseen el aplazamiento o fraccionamiento del pago deberán solicitarlo expresamente y de forma conjunta con la documentación requerida inicialmente. Será la Tesorería municipal la que resuelva los fraccionamientos, así como el calendario de pagos.

3. El pago de la autoliquidación presentada por el interesado o de la liquidación inicial notificada por la Administración municipal tendrá carácter provisional y será a cuenta de la liquidación definitiva que proceda.

4. La Administración municipal, una vez realizadas las actuaciones motivadas por los servicios urbanísticos prestados, tras la comprobación de estos y de las autoliquidaciones presentadas, o liquidaciones abonadas, practicará finalmente la correspondiente liquidación definitiva, exigiendo del sujeto pasivo o reintegrándole, en su caso, la cantidad diferencial que resulte o elevando a definitiva la provisional cuando no exista variación alguna.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 184 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo de aprobación y el texto íntegro de la misma, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, quedando supeditada su vigencia a la delimitación de los asentamientos urbanísticos a través del procedimiento que corresponda.

Chinchón, a 2 de octubre de 2013.—La alcaldesa, Luisa María Fernández Fernández.

(03/34.601/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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