Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131102-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

68
Procedimiento 570 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 570 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tarik Edeouam, frente a “Ecofresco 2010, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia en fecha 27 de septiembre de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 360 de 2013

En Madrid, a 27 de septiembre de 2013.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 570 de 2013, sobre despido, seguidos entre partes: de una, y como demandante, don Tarik Edeouam, asistido de la letrada doña Emma Calvo Campos, y de otra, como demandada, “Ecofresco 2010, Sociedad Limitada”, quien no asistió al acto de juicio, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Tarik Edeouam, frente a la empresa “Ecofresco 2010, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el demandante, así como extinguido su contrato de trabajo con efecto en la fecha de su despido (2 de abril de 2013), y condeno a la empresa demandada a que le abone la cantidad de 6.362,53 euros en concepto de indemnización por consecuencia del despido improcedente y la de 3.478,27 euros por salarios adeudados, con un incremento respecto a esta última cantidad del 10 por 100 de interés anual, calculado desde el 5 de abril de 2013 hasta la fecha de esta sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de cinco días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la empresa demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de recursos de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 300 euros preceptiva legalmente para recurrir, y acreditar también mediante el correspondiente impuesto haber abonado la tasa preceptiva para recurrir en suplicación (por importe de 500 euros), y además, la cantidad que eventualmente pueda resultar de aplicar a la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000 euros de cuantía, el 0,5 por 100, y resto, el 0,25 por 100, con un máximo de 10.000 euros, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe en el día de su fecha celebrándose audiencia pública.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ecofresco 2010, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.648/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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