Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131102-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

67
Procedimiento ordinario 222 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Miguel Ángel García Guerrero, secretario judicial, en sustitución, del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 222 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Rubio Requena, doña Catherine Bárbara García, doña Cristina Sánchez Hernández, don David Armenta Cano, doña Debra Melanie Villajos, don Fulgencio González Paraíso, don José López Ortiz, don Juan Carlos Rodríguez Puertollano, doña María Gloria Lorenzo Rego, doña María José García López, doña María Rosa Bernabé Sánchez, doña Matilde Pulido Pulido, don Rafael Tejado Sánchez, doña Rosa María Benedito Agramunt, doña Rosa María Pérez Perea, doña Rosa María Gamero Pardo, doña Susana Galán Rojas y doña Valentina Pascual Sanz, frente a “Bosque Real, Sociedad Limitada”, Congregación Religiosa de los Legionarios de Cristo y “School Solutions, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Ha lugar a la aclaración de la sentencia solicitada por doña Susana Galán Rojas, acordándose subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 12 de julio de 2013 en los siguientes términos:

La cuantía que se le adeuda a la actora doña Susana Galán Rojas, y que debe figurar en el hecho probado segundo y fallo de la sentencia de fecha 12 de julio de 2013, asciende a “18.941,18 euros”.

Asimismo, a los efectos del recurso de suplicación número 43 de 2013, anunciado por la Congregación de los Legionarios de Cristo, se requiere a dicha parte para que en el plazo de cinco días consigne o garantice mediante aval bancario la diferencia de 4.666,57 euros, bajo apercibimiento de que de no verificarlo se tendrá por no anunciado el recurso de suplicación.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio de los autos.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bosque Real, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.750/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131102-67