Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131102-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

66
Procedimiento ordinario 222 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Miguel Ángel García Guerrero, secretario judicial, en sustitución, del Juzgado de lo social número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 222 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Rubio Requena, doña Catherine Bárbara García, doña Cristina Sánchez Hernández, don David Armenta Cano, doña Debra Melanie Villajos, don Fulgencio González Paraíso, don José López Ortiz, don Juan Carlos Rodríguez Puertollano, doña María Gloria Lorenzo Rego, doña María José García López, doña María Rosa Bernabé Sánchez, doña Matilde Pulido Pulido, don Rafael Tejado Sánchez, doña Rosa María Benedito Agramunt, doña Rosa María Pérez Perea, doña Rosa María Gamero Pardo, doña Susana Galán Rojas y doña Valentina Pascual Sanz, frente a “Bosque Real, Sociedad Limitada”, Congregación Religiosa de los Legionarios de Cristo y “School Solutions, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por don Rafael Tejado Sánchez, doña María Rosa Bernabé Sánchez, doña Rosa María Benedito Agramunt, doña Cristina Sánchez Hernández, doña Susana Galán Rojas, don Antonio Rubio Requena, doña María José García López, doña Debra Melanie Villajos, doña Catherine Bárbara García, doña Matilde Pulido Pulido, doña María Gloria Lorenzo Rego, doña Rosa María Gamero Pardo, don Daniel González Serrano, doña Rosa María Pérez Perea, don Fulgencio González Paraíso, don José López Ortiz, doña Valentina Pascual Sanz, don David Armenta Cano y don Juan Carlos Rodríguez Puertollano, contra Congregación Religiosa de los Legionarios de Cristo y “Bosque Real, Sociedad Limitada”, sobre resolución del contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y reclamación de cantidad, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes litigantes con efectos desde la fecha de la presente sentencia, condenando solidariamente a ambas empresas demandadas a abonar a los actores las siguientes cuantías:

a) En concepto de indemnización:

A don Rafael Tejado Sánchez: 17.157,61 euros.

A doña María Rosa Bernabé Sánchez: 56.946,96 euros.

A doña Rosa María Benedito Agramunt: 34.918,18 euros.

A doña Cristina Sánchez Hernández: 14.414,04 euros.

A doña Susana Galán Rojas: 29.880,23 euros.

A don Antonio Rubio Requena: 71.815 euros.

A doña María José García López: 9.134,35 euros.

A doña Debra Melanie Villajos: 18.075,56 euros.

A doña Catherine Bárbara García: 63.858,38 euros.

A doña Matilde Pulido Pulido: 50.263,92 euros.

A doña María Gloria Lorenzo Rego: 8.481,06 euros.

A doña Rosa María Gamero Pardo: 798,22 euros.

A don Daniel González Serrano: 1.429,82 euros.

A doña Rosa María Pérez Perea: 55.779,01 euros.

A don Fulgencio González Paraíso: 31.426,02 euros.

A don José López Ortiz: 92.840,56 euros.

A doña Valentina Pascual Sanz: 26.486,66 euros.

A don David Armenta Cano: 17.691,70 euros.

A don Juan Carlos Rodríguez Puertollano: 95.227,94 euros.

b) En concepto de salarios adeudados:

A don Rafael Tejado Sánchez: 8.759,48 euros.

A doña María Rosa Bernabé Sánchez: 12.226,02 euros.

A doña Rosa María Benedito Agramunt: 18.001,44 euros.

A doña Cristina Sánchez Hernández: 9.381,78 euros.

A doña Susana Galán Rojas: 14.474,61 euros.

A don Antonio Rubio Requena: 14.947,50 euros.

A doña María José García López: 15.975,44 euros.

A doña Debra Melanie Villajos: 16.520,86 euros.

A doña Catherine Bárbara García: 18.042,87 euros.

A doña Matilde Pulido Pulido: 11.082,10 euros.

A doña María Gloria Lorenzo Rego: 9.333,26 euros.

A doña Rosa María Gamero Pardo: 4.918,38 euros.

A don Daniel González Serrano: 2.086,59 euros.

A doña Rosa María Pérez Perea: 10.693,37 euros.

A don Fulgencio González Paraíso: 13.714,61 euros.

A don José López Ortiz: 20.625,29 euros.

A doña Valentina Pascual Sanz: 12.489,01 euros.

A don David Armenta Cano: 17.522,12 euros.

A don Juan Carlos Rodríguez Puertollano: 17.522,12 euros.

Con más el interés anual por mora del 10 por 100 sobre dichas cuantías.

Asimismo, debo absolver y absuelvo a “School Solutions, Sociedad Limitada”, de las pretensiones en su contra ejercitadas por los actores en sus respectivos escritos de demanda al carecer de legitimación pasiva en este litigio.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2387/ 0000/65/0222/13 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bosque Real, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.751/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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