Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131102-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

62
Procedimiento ordinario 434 de 2012

EDICTO

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 434 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos del Cura Alierta, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Nadca Tecnología, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente en fecha 4 de abril de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 4 de abril de 2013.—Doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente.

Sentencia número 93 de 2013

En los autos de juicio verbal en reclamación de cantidad seguidos entre las partes de la una, y como demandante, don Carlos del Cura Alierta, con documento nacional de identidad número 5310944-X, defendido por el letrado don Alberto Delgado Jiménez, y de la otra, y como demandados, “Nadca Tecnología, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Carlos del Cura Alierta, contra “Nadca Tecnología, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que abone al actor la cantidad de 700 euros de liquidación por finalización de contrato, más 38,76 euros de interés por mora, y declarando prescrita la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial, desestimo el resto de pretensiones de la demanda, condenando a las partes a estar y pasar por este pronunciamiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, a las que se hace saber que es firme pues contra la misma no cabe interponer recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nadca Tecnología, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.762/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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