Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131102-35

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

35
Procedimiento 79 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 79 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Laura Piñara Pereira, frente a doña Ana Isabel Briz Martín, Fondo de Garantía Salarial, “Lipocénter Madrid, 2012, Sociedad Limitada”, ministerio fiscal y “Samsa Lena, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 405 de 2013

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Madrid, a 26 de septiembre de 2013.

Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, doña Laura Piñara Pereira, asistida por el letrado don Manuel García Sánchez, y de otra, como demandadas, “Samsa Lena, Sociedad Limitada”, que no comparece; “Lipocénter Madrid, 2012, Sociedad Limitada”, representada por doña Ana Isabel Briz Martín, asistidas ambas por el letrado don Alejandro Herreruelo Rodríguez, con citación del Fondo de Garantía Salarial y del ministerio fiscal, que no comparecen.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Laura Piñara Pereira, contra “Samsa Lena, Sociedad Limitada”, “Lipocénter Madrid, 2012, Sociedad Limitada”, y doña Ana Isabel Briz Martín, con citación del Fondo de Garantía Salarial y del ministerio fiscal, debo declarar nulo el despido de la trabajadora, condenando a “Samsa Lena, Sociedad Limitada”, “Lipocénter Madrid, 2012, Sociedad Limitada”, y doña Ana Isabel Briz Martín, a que conjunta y solidariamente readmitan a la trabajadora en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones, abonado en todo caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión a una razón diaria de 46,02 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes, por medio del correo certificado con acuse de recibo, contencioso los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Ana Isabel Briz Martín, Fondo de Garantía Salarial y “Samsa Lena, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.665/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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