Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 261

Fecha del Boletín 
02-11-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131102-3

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

3
RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación del acta de 5 de julio de 2013, por la que la comisión negociadora acuerda la prórroga del convenio colectivo de la empresa “Asea Brown Boveri, Sociedad Anónima”, para el año 2013, así como los efectos económicos (código número 28015022012009).

Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa “Asea Brown Boveri, Sociedad Anónima” acuerda la prórroga del convenio para el año 2013, así como los efectos económicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1.o Inscribir el acta de 29 de mayo de 2013 en el Registro Especial de Convenios ­Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 9 de septiembre de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de prórroga del convenio colectivo de San Romualdo (Madrid)

En Madrid, siendo las once horas del día 29 de mayo de 2013.

REUNIDA

La comisión negociadora del convenio colectivo del centro de trabajo de San Romualdo (Madrid), compuesta por las representaciones siguientes:

De una parte, la representación empresarial de “Asea Brown Boveri, Sociedad Anónima”, compuesta por los miembros de la comisión negociadora que fueron designados en el acta de constitución de la misma, y cuya relación nominativa es la siguiente:

— Don Antonio Freije.

— Doña María José Mingo.

— Doña Irene Conde.

— Don Jordi Sánchez.

— Doña Araceli Zurbano.

— Doña Belén González.

— Doña Gemma Ales.

— Don Javier Gil.

De otra parte, la representación social, compuesta por los miembros de la comisión negociadora que fueron designados en el acta de constitución de la misma, y cuya relación nominativa es la siguiente:

— Don Carlos Chantal.

— Don Francisco Torre.

— Don Iván Castro.

— Don Olegario Mínguez.

— Doña Sara Quintana.

— Don Francisco Ruano.

— Don Amaro García.

— Doña Mercedes Pantoja.

— Don Gonzalo Foncillas.

Ambas partes han desarrollado con éxito negociaciones y deliberaciones relativas al convenio colectivo y han alcanzado un acuerdo definitivo, poniéndose fin en el día de hoy al proceso negociador, constituyendo los acuerdos alcanzados conforme a los siguientes

ACUERDOS

Primero.—El comité de empresa y la empresa consideran interesante para la organización y para los empleados reducir la heterogeneidad en las condiciones laborales de los distintos convenios colectivos de “ABB España” y tender hacia su uniformidad en cuanto a los principios aplicables en los distintos centros de trabajo.

Con este objetivo se ha llegado a un acuerdo a nivel nacional para el año 2013 entre la representación de la empresa y la RLT de distintos centros de trabajo.

La asamblea de trabajadores del centro de San Romualdo (Madrid) ha aprobado la aplicación al centro de San Romualdo (Madrid) del acuerdo a nivel nacional entre la empresa y la RLT, y la incorporación de su contenido al convenio colectivo del centro que en este acta se acuerda prorrogar.

Segundo.—El convenio colectivo del centro de San Romualdo (Madrid) se prorroga en su vigencia, con las mismas condiciones y acuerdos existentes al 31 de diciembre de 2012, salvo los acuerdos contenidos en el epígrafe tercero de esta acta, por lo que la comisión negociadora del convenio colectivo del centro de San Romualdo (Madrid) acuerda la prórroga del convenio hasta el 31 de diciembre de 2013, con las particularidades específicas que se convienen en el siguiente epígrafe tercero.

Tercero.—El contenido del acuerdo que las partes ratifican e incorporan como contenido del convenio y que modifican todos aquellos artículos del convenio prorrogado que lo contradigan es el siguiente:

1. Subida salarial para 2013:

a) Subida fija y consolidable:

i. Importe: Subida del 1,7 por 100 (equivalente al 58,6 por 100 del IPC 2012) de forma fija y consolidada en todos los conceptos salariales.

ii. Retroactividad: La aplicación se hará de forma retroactiva desde 1 de enero del 2013.

b) Subida variable para 2013 en base al cumplimiento de la facturación (revenues) de ESABB del 2013:

i. Importe: Subida del 0,4 por 100 (equivalente al 13,7 por 100 del IPC 2012), dependiendo del cumplimiento de la facturación (revenues) en el 2013, frente al presupuesto 2013.

ii. Tramos de aplicación de forma lineal partiendo del 80 por 100 de su cumplimiento al que corresponderá del 0 hasta el 100 por 100 al que corresponderá el 0,4 por 100. Por debajo del cumplimiento del 100 por 100 del presupuesto, los incrementos generados se considerarán no consolidables.

iii. Aplicación: Aplicación retroactiva desde 1 de enero de 2013, que se pagará en el 2014 un vez conocidos los datos relevantes para este concepto.

iv. La facturación (revenues) del presupuesto 2013 de ESABB, cuyo cumplimiento sirve como medición de este objetivo es de 673.765 euros.

c) Subida variable para 2013 en base al cumplimiento de los pedidos (orders) de ESABB 2013:

i. Importe: Subida del 0,4 por 100 (equivalente al 13,7 por 100 del IPC 2012), dependiendo del cumplimiento de los pedidos (orders) en el 2013, frente al presupuesto 2013.

ii. Tramos de aplicación de forma lineal partiendo del 80 por 100 de su cumplimento al que corresponderá del 0 hasta el 100 por 100 al que corresponderá el 0,4 por 100. Por debajo del cumplimiento del 100 por 100 del presupuesto los incrementos generados se considerarán no consolidable.

iii. Aplicación: Aplicación retroactiva desde 1 de enero de 2013, que se pagará en el 2014 una vez conocidos los datos relevantes para este concepto.

iv. Los pedidos (orders) del presupuesto 2013 de ESABB cuyo cumplimiento sirve como medición de este objetivo es de 693.683 euros.

d) Subida variable para 2013 en base al cumplimiento del EBITDA operativo de ESABB 2013 en porcentaje:

i. Importe: Subida del 0,4 por 100 (equivalente al 13,7 por 100 del IPC 2012), dependiendo del cumplimiento del EBITDA Operativo en porcentaje en el 2013, frente al presupuesto 2013.

ii. Tramos de aplicación de forma lineal partiendo del 80 por 100 de su cumplimento al que corresponderá del 0 hasta el 100 por 100 al que corresponderá el 0,4 por 100.

iii. El incremento se considerará no consolidado.

iv. Aplicación: Aplicación retroactiva desde enero de 2013, que se pagará en el 2014 un vez conocidos los datos relevantes para este concepto.

v. El porcentaje de EBITDA operativo del presupuesto 2013 de ESABB cuyo cumplimiento sirve como medición de este objetivo es de 7,21 por 100.

e) En la medición de las variables asociadas a la subida salarial no se tendrán en cuentas adquisiciones o desinversiones que no estén incluidas en el presupuesto.

2. Conceptos no salariales:

a) Kilometraje: Aplicación de 0,35 euros/kilómetro en todo ABB España a partir del 15 de mayo en los centros de aplicación.

b) Incremento del 1,5 por 100 en las dietas a partir del 15 de mayo.

c) Mantenimiento de los valores del resto de conceptos no salariales: Ayuda comida, ayudas sociales, premio de fidelidad, ayudas escolares, por hijos u otros beneficios sociales o conceptos no salariales).

3. Prórroga automática para el año 2013 de los pactos y convenios con representación sindical en este acuerdo.

4. Para el acuerdo marco, los tres capítulos prioritarios a negociar serán la homogeneización de la jornada laboral, la flexibilidad y estructura salarial.

5. Se creará una comisión de seguimiento que informará de la evolución de las cifras de las que depende el cumplimiento de las variables.

Cuarto.—En los Anexos se acuerdan los importes económicos de los valores del convenio actualizados para el año 2013 con los porcentajes de incremento acordados en el acuerdo incorporado en el epígrafe tercero, y que son de aplicación durante el año 2013 al convenio que aquí se prorroga. En esta actualización no se encuentran incluidas las subidas variables [epígrafe tercero 1.b), c), d)] dependientes de resultados de la compañía en 2013, en la medida que dicha actualización se efectuará en el 2014, si procede, una vez conocidos los resultados financieros de la compañía.

Quinto.—Que con dicho acuerdo de prórroga finaliza con éxito el proceso negociador, comprometiéndose ambas partes a trasladar la presente acta a la autoridad laboral a efectos de su registro.



2. La prima de productividad que establece el convenio en el artículo 11 no se liquidará al obtenerse un EBIT negativo en el 2012 (-13.664 KEUR).

3. La prima de productividad para el 2013 queda establecida en 216,62 euros, siempre que se cumplan los objetivos de acuerdo al artículo 11 del convenio actual.

4. El precio por kilómetro para el año 2013 será de 0,35 euros.

5. Dietas alimenticias para el año 2013:

— Media dieta: 29,45 euros.

— Dieta completa: 57,80 euros.

— Plus de viaje para estancias mayores de siete días: 10,71 euros.

6. Ayuda comida para 2013: 9,79 euros.

El valor del tique restaurante para 2013 es de 9 euros y se entregarán 14 tiques adicionales de 9 euros cada uno para viernes.

ANEXO II

ACTUALIZACIÓN DE TABLAS DEL ANEXO II

1. Primera parte (para personal indicado en convenio)

Viático de viaje al extranjero:

— Se incrementa el 1,5 por 100.

— Importe 2013: 30,59 euros.

Prima de puesta en marcha:

— Se incrementa el 1,7 por 100.

— Por desplazamiento: Importe 2013, 34,98 euros.

— Fines de semana y festivos trabajados: Importe 2013, 174,90 euros.

— Nocturnidad: Importe 2013, 104,93 euros.

— Viajes fines de semana: Importe 2013, 96,53 euros.

2. Segunda parte (para personal indicado en convenio)

Actualizaciones específicas para división PA: Personas procedentes del convenio de sistemas industriales:

Horas extraordinarias: Se incrementa el 1,7 por 100.



Pluses horas extras: Se incrementa el 1,7 por 100.

El colectivo afectado es el relacionado en el punto 2 del Anexo I-2 (segunda parte) al convenio 2010-2012.













(03/32.409/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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