Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
01-11-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131101-99

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

99
Ejecución 300 de 2011

EDICTO

Doña María del Pilar Buelga Álvarez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 300 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Martín Fernández Sayago, contra don José Manuel Hidalgo Ovejero y “Transportes y Servicios Auxiliares Hidalgo y Marchante, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado las siguientes resoluciones:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Pilar Buelga Álvarez.—En Guadalajara, a 14 de diciembre de 2012.

Vista la discordancia entre la denominación de la empresa que figura en el título que se ejecuta en las presentes actuaciones “Servicios Auxiliares Hidalgo Marchante, Sociedad Limitada”, y la denominación de la empresa que figura en la demanda de ejecución y la cédula de identificación fiscal facilitada por el ejecutante correspondiente a la empresa “Transportes y Servicios Auxiliares Hidalgo Marchante, Sociedad Limitada”, acuerdo: Realizar consulta al Registro Mercantil a fin de verificar la denominación correcta de la empresa y llevar testimonio de esta resolución y del resultado a los autos número 233 de 2011, a los efectos oportunos.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María del Pilar Buelga Álvarez.—En Guadalajara, a 18 de junio de 2013.

Habiéndose dictado resolución en los autos número 233 de 2011 de los que dimana la presente ejecución, de la que se ha traído testimonio, expedido el 13 de junio de 2013, a las presentes actuaciones por el que se aclara el decreto de fecha 25 de mayo de 2013, a las presentes actuaciones por el que se aclara el decreto de fecha 25 de mayo de 2011, que ha servido de título en la presente ejecución, en cuanto a la denominación de la empresa ejecutada que pasa a ser “Transportes y Servicios Auxiliares Hidalgo y Marchante, Sociedad Limitada”, empresa declarada insolvente por el Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara, en el procedimiento de ejecución número 121 de 2011, quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 34.518,13 euros de principal y 6.903,62 euros en concepto de intereses y costas, sin que se conozcan nuevos bienes de dicha empresa ejecutada ni del otro ejecutado don José Manuel Hidalgo Ovejero, de conformidad al artículo 276.1 y 3 de la Ley de la Jurisdicción Social, acuerdo dar audiencia a don Martín Fernández Sayago y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria, designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Manuel Hidalgo Ovejero y “Transportes y Servicios Auxiliares Hidalgo y Marchante, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 26 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.369/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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