Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
01-11-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131101-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALBACETE NÚMERO 3

89
Procedimiento 1.057 de 2012

EDICTO

Don Francisco Gómez Nova, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Albacete.

Hago saber: Que en el procedimiento de Seguridad Social número 1.057 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Benita González Escribano, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto número 88 de 2013

Magistrada-juez de lo social, doña Marta Rincón Crespo.—En Albacete, a 25 de septiembre de 2013.

Parte dispositiva:

Dispongo: Tener por desistida a doña María Benita González Escribano de su demanda frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, por prestaciones de incapacidad temporal.

Archivar las actuaciones una vez que sea firme esta resolución.

Incorpórese el original al libro de autos, dejando certificación del mismo en el procedimiento de su razón.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la “Cuenta expediente” número 0048/0000/66/1057/12 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hiciera a través de otra entidad, la cuenta sería la número 0030/1846/42/0005001274, indicando en el campo “Concepto” el número de cuenta expediente arriba reseñado. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Albacete, a 25 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.374/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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