Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
01-11-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131101-41

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

41
Procedimiento 986 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 986 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Díaz Hernández, frente a don Ignacio Zornoza Pérez e “Inverna, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado las siguientes resoluciones:

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 26 de marzo de 2014, a las once horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si la demandante, citada en forma, no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistida de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de los demandados, citados en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas, y en relación con las diligencias de prueba solicitadas, se acuerda:

Se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido o representado de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de Jurisdicción Social. Y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Sin embargo, a tenor del artículo 80.1.e) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, requiérase por tres días a la demandante a fin de que ratifique u otorgue poder al letrado.

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Además, le será impuesta, previa audiencia, una multa entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Respecto a la medida cautelar solicitada, paso a dar cuenta a su señoría que decidirá lo procedente mediante auto.

Y todo ello sin perjuicio del criterio del magistrado-juez en el día de la vista.

Auto

En Madrid, a 5 de septiembre de 2013.

Parte dispositiva:

No ha lugar, en este momento procesal, a lo interesado en el segundo apartado del suplico de la demanda, así como a lo interesado en el tercer otrosí de la misma.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 16 de septiembre de 2013.

Visto el anterior escrito, únase a los autos de su razón. Se tiene por interpuesto recurso de reposición por doña María Teresa Díaz Hernández contra la resolución de fecha 5 de septiembre de 2013. Dese traslado de copia de lo presentado a las otras partes para que en el plazo de tres días lo impugnen si así les conviene, con apercibimiento, en caso de dejar transcurrir dicho plazo sin verificarlo, de darse por precluido dicho trámite, quedando los autos para resolver (artículo 187.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Inverna, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.344/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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