Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
01-11-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131101-12

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 3

12
Juicio de faltas 200 de 2012

EDICTO

Don Victoriano Téllez García, secretario del Juzgado de instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 200 de 2012 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En nombre de Su Majestad el Rey.—En Pozuelo de Alarcón, a 17 de mayo de 2013.

Doña Nuria Fernández Lozano, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Pozuelo de Alarcón, ha visto y oído los autos del juicio de faltas que se siguen en este Juzgado por una falta contra las personas, en la que son partes: el ministerio fiscal, como representante de la acción pública; como denunciantes, policía local números 237 y 269; don Sergio Pérez Martínez, don Roberto Serra Guerrero y don Daniel Barreira Moreira, como denunciantes, y denunciados, don Marcos Pérez Domínguez, don Alberto Medina Muñoz, doña Carmen María Serra Guerrero y don Israel López Rodríguez, asistido del letrado don José María Núñez García, dictando la presente resolución en base a lo siguiente:

Que debo condenar y condeno a don Marcos Pérez Domínguez, como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, a la pena de sesenta días de multa, con una cuota diaria de 4 euros, y a su vez le condeno como autor de una falta de malos tratos del artículo 617.2 del Código Penal, a la pena de treinta días de multa, con una cuota diaria de 4 euros.

Hágase saber al condenado que en caso incumplimiento voluntario o por vía de apremio quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, previa acreditación de insolvencia, que en el caso de las faltas podrá ser cumplida en régimen de pena de localización permanente conforme a lo previsto en el artículo 53 del Código Penal.

Absuelvo a don Alberto Medina Muñoz, doña Carmen María Serra Guerrero y don Israel López Rodríguez de los hechos que se les imputaban, con todos los pronunciamientos favorables inherentes a dicha declaración.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se formalizará ante este Juzgado por escrito de alegaciones conforme a derecho en el término de cinco días a partir de la notificación de la misma.

Así por este mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Israel López Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 26 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/32.714/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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