Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131031-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 8

93
Procedimiento ordinario 459 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 459 de 2012 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 84 de 2013

En Collado Villalba, a 27 de junio de 2013.—Doña Mónica Guerrero Fraile, magistrada-juez de primera instancia del número 8 de los de Collado Villalba, habiendo visto los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado al número 459 de 2012, a instancias de “Wolkswagen Finance, Sociedad Anónima, EFC”, asistida de don Manuel Taberne Abad y representada por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas, contra doña María del Valle Sánchez Casanovas, declarada rebelde.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Volkswagen Finance, Sociedad Anónima”, frente a doña María del Valle Sánchez Casanovas (en rebeldía), procede la condena de la demandada a abonar a la actora la cantidad de 13.909,24 euros de principal, más los intereses devengados desde el 29 de septiembre de 2011 por el nominal de las cuotas no atendidas a sus vencimientos (1.700,85 euros) calculados al tipo contractualmente pactado (2 por 100 mensual). Al principal remanente (12.208,39 euros) solo le serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se imponen a la demandada condenada las costas derivadas de esta instancia.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, a quienes se hace saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La interposición del recurso indicado requiere la constitución de depósito en cuantía de 50 euros, precisando la admisión del recurso que al interponerse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado la cantidad objeto de depósito, debiendo ser debidamente acreditado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María del Valle Sánchez Casanovas se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Collado Villalba, a 18 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/7.446/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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