Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131031-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

90
Procedimiento 1.085 de 2011

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado, y bajo el número 1.085 de 2011, se tramita procedimiento de divorcio contencioso, en que se ha dictado sentencia de fecha 7 de marzo de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

La señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 1.085 de 2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña María Paloma Rodríguez Aragón, con procurador señor Javier del Amo Artés y letrado don Tomás Fernández Martín, y de otra, como demandado, don Akram Ibrahim Al Kobani, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador don Javier del Amo Artés, en nombre y representación de doña María Paloma Rodríguez Aragón, frente a don Akram Ibrahim Al Kobani, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges don Akam Ibrahim Al Kobani y doña María Paloma Rodríguez Aragón celebrado el día 14 de mayo de 1983 en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompaña testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquese la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado, en paradero desconocido, don Akram Ibrahim Al Kobani, expido el presente en Madrid, a 2 de octubre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/32.519/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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