Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131031-74

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

74
Procedimiento 233 de 2010

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

Don Joaquín Sampedro Escolar, secretario judicial de la Sección Novena de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 233 de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora de los tribunales señora Ortiz Córnago, en nombre de representación de “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima”, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Parla de 29 de octubre de 2009, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de diciembre de 2009, que modifica el artículo 6, apartado 1, epígrafe c), de la ordenanza relativa a la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, debemos declarar y declaramos la nulidad de la citada modificación del artículo 6 aquí impugnada. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación

Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el ilustrísimo magistrado don Juan Miguel Massigoge Benegiu, ponente que ha sido para la resolución del presente recurso contencioso-administrativo, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que como secretario de la misma doy fe.

Y para su publicación expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 3 de octubre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/32.636/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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