Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2013

Sección 1.3.100.21: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131030-10

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MADRILEÑO DE LA FAMILIA Y EL MENOR

10
RESOLUCIÓN 2405/2013, de 16 de octubre, de la Directora-Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, por la que se resuelve la convocatoria de 44 becas para estudiantes en Centros de Menores del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor de la Comunidad de Madrid para el curso 2013-2014.

De conformidad con lo previsto en el artículo 7 de la Orden 802/2012, de 29 de junio, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas para estudiantes y para jóvenes que hayan pertenecido al Sistema de Protección de la Comunidad de Madrid, a disfrutar en Residencias Infantiles dependientes del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 1023/2013, de 24 de julio, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se convocan 44 de dichas becas para el curso 2013-2014 y en relación con la Resolución 247/2013, de 16 de enero, por la que se hace público el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, en su sesión plenaria celebrada el día 26 de noviembre de 2013, por el que se delegan determinadas competencias en la Gerencia del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.

Visto el informe con el resultado de la valoración realizada por la Comisión de Valoración y la propuesta de concesión formulada por dicha Comisión,

DISPONGO

Resolver la citada convocatoria, concediendo las becas a los siguientes beneficiarios.



De conformidad con lo preceptuado en el artículo 7 de la Orden 802/2012, de 29 de junio, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de estas becas y de acuerdo con el informe emitido por la Comisión de Valoración se excluyen a los candidatos que figuran en el siguiente listado, con indicación de las causas de exclusión:



Finalmente, según lo previsto en la citada Orden de bases, se incluye la lista de espera elaborada por la Comisión de Valoración. Considerando que las personas incluidas en esta lista son menores de edad, las vacantes que han quedado sin cubrir y las que pudieran producirse en el período de vigencia de la beca serán cubiertas en la medida en que los incluidos en la lista de espera alcancen la mayoría de edad.



La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente día de su publicación ante el propio órgano que lo ha dictado, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 16 de octubre de 2013.—La Directora-Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, María José Barrero García.

(03/34.234/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.21: I. COMUNIDAD DE MADRID

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