Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2013

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131030-7

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

7
ORDEN de 14 de octubre de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se acuerda la desafectación del inmueble propiedad de la Comunidad de Madrid, situado en Madrid, calle Cabo Tarifa, número 2 y su cesión temporal y gratuita de uso a favor de la Asociación “Mensajeros de la Paz”.

Según consta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid con el número de referencia 916, el inmueble sito en la calle Cabo Tarifa, número 2, de Madrid, es propiedad de la Comunidad de Madrid.

Hasta el 4 de junio de 2012, dicho inmueble albergaba el centro residencial denominado “Residencia del Pozo del Tío Raimundo”. Los usuarios residentes han sido trasladados al nuevo centro de la avenida del Cerro Milano, número 1, de Madrid, quedando el ubicado en la calle Cabo Tarifa, número 2, sin uso. La Consejería de Asuntos Sociales no tiene previsto poner en marcha ningún nuevo recurso para la prestación de servicios públicos en ese inmueble.

Por las razones indicadas la referida Consejería ha solicitado la desafectación de tal inmueble.

Asimismo, dicha Consejería de Asuntos Sociales ha propuesto la cesión gratuita y temporal de uso de este inmueble a favor de la Asociación “Mensajeros de la Paz”, para ser destinado a centro de convivencia, alojamiento permanente y atención social de familias en situación de riesgos de exclusión social.

En virtud de lo expuesto, a la vista de la documentación e informes que obran en el expediente tramitado por la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio, en atención a la propuesta formulada por la Consejería de Asuntos Sociales, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Acordar la desafectación del inmueble situado en Madrid, calle Cabo de Tarifa, número 2, de Madrid.

Segundo

Acordar la cesión temporal y gratuita del inmueble sito en la calle Cabo de Tarifa, número 2, de Madrid, a favor de la Asociación de “Mensajeros de la Paz”, para ser destinado a centro de convivencia, alojamiento permanente y atención social de familias en situación de riesgos de exclusión social.

Tercero

Las condiciones que rigen la presente cesión son las establecidas en el Anexo de esta Orden.

Tercero

Corresponde a la Consejería de Asuntos Sociales ejercer la tutela de la presente cesión de uso, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Patrimonio un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del inmueble conforme a las condiciones previstas en esta Orden.

Cuarto

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 14 de octubre de 2013.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN TEMPORAL Y GRATUITA DE USO DEL INMUEBLE SITUADO EN CALLE CABO TARIFA, NÚMERO 2, DE MADRID, A FAVOR DE LA ASOCIACIÓN “MENSAJEROS DE LA PAZ”

Primera

Objeto de la cesión

Es objeto de la cesión de uso gratuita el inmueble propiedad de la Comunidad de Madrid situado en la calle Cabo de Tarifa, número 2, con referencia catastral número 4093101VK4649C0001TE, e inscrito en el Registro de la Propiedad número 19 de Madrid, tomo 965, folio 94, finca registral número 59454.

Dichos locales no podrán ser utilizados por terceras personas, arrendados o cedidos.

Segunda

Finalidad

Los locales objeto de cesión sólo podrán ser utilizados por la Asociación “Mensajeros de la Paz”, para ser destinado como centro a la convivencia, alojamiento, permanente y atención social de familias en situación de riesgo de exclusión social.

Queda prohibida la utilización del inmueble para otros usos distintos para los que se han fijado en esta cesión gratuita y en cualquier caso el cambio de uso deberá ser autorizado por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, mediante petición expresa de la cesionaria.

Cualquier uso distinto sin autorización de la Comunidad de Madrid dará lugar a la extinción de esta cesión, con derecho de la propiedad a exigir a la cesionaria, previa tasación, el valor de los daños y perjuicios y el detrimento que hubiere experimentado el inmueble.

Tercera

Obtención de licencias y permisos

El cesionario deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos y autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Cuarta

Plazo de la cesión

La cesión tendrá una duración de cinco años, si bien se prorrogará de forma automática y por períodos anuales salvo denuncia de la cedente o de la cesionaria con un preaviso de dos meses de antelación, por cualquier medio en el que conste su acuse de recibo.

La entrega y recepción del inmueble se realizará mediante acta suscrita por la Consejería de Asuntos Sociales y la Asociación “Mensajeros de la Paz”. El plazo de duración de la cesión establecido en la condición primera comenzará a partir de la fecha del Acta de entrega y recepción del inmueble.

La duración máxima de esta cesión no podrá ser superior a treinta años contados su duración inicial más sus posibles prórrogas.

No obstante, por razones de interés público, la Comunidad de Madrid podrá revocar, en cualquier momento y de manera unilateral, la presente cesión de uso sin que ello genere a favor de la cesionaria derecho a indemnización alguna. La decisión de ejercitar esta facultad deberá comunicarse a la cesionaria con suficiente antelación a la fecha prevista para la recuperación de la posesión.

Quinta

Régimen económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del cesionario.

Sexta

Gastos y tributos

El cesionario deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del inmueble, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

Asimismo, asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento del inmueble que deriven de su utilización, debiendo mantener el local en perfecto estado de conservación.

También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en relación a dicho inmueble conforme a la legislación vigente y, en particular, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por Prestación del Servicio de Gestión de Residuos Urbanos.

Séptima

Mantenimiento y obras

El mantenimiento y conservación del inmueble y de sus instalaciones será por cuenta a la cesionaria.

El cesionario deberá mantener el inmueble en perfecto estado de conservación.

Es responsabilidad del cesionario la realización de las reparaciones ordinarias que pudiera necesitar el inmueble.

Al cesionario le queda prohibido, salvo autorización previa y por escrito de la cedente, realizar cualquier clase de obra, reforma o nueva instalación, siempre que no se trate de trabajos para efectuar las reparaciones ordinarias y las labores de mantenimiento del inmueble que le corresponden. Las obras autorizadas quedarán a beneficio de la Comunidad de Madrid, sin que el cesionario tenga derecho a reintegro o compensación alguna al desalojar el espacio.

Octava

Responsabilidades

El cesionario asume la responsabilidad derivada de la cesión y debiendo hacer un uso responsable del local cedido. Por tanto, el cesionario responderá de los desperfectos o daños que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio o inundación, etcétera, tanto en el inmueble como a terceros.

Novena

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el local con el objeto de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo a los términos de la presente cesión.

Décima

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad que la justifica al comprobarse que el local se destina a fines diferentes a los que motivan esa cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para el conlleva esa cesión de uso, ya sea las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por parte de la Comunidad de Madrid.

F) La enajenación de los locales.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados así como el detrimento o deterioro sufrido en el local cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Undécima

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, además de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimosegunda

Inscripción

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan los criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta cesión gratuita de uso será anotada en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/34.239/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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