Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131030-36

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CASARRUBUELOS

OTROS ANUNCIOS

36
Elección juez de paz sustituto

Habiendo recibido escrito el 30 de septiembre de 2013, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, donde se nos insta a la puesta en funcionamiento de los trámites necesarios para la elección del cargo de juez de paz sustituto del municipio, se anuncio la vacante para que en el plazo de un mes a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las personas interesadas presenten en el Registro del Ayuntamiento su instancia, adjuntando junto con el currículum vítae los siguientes requisitos:

— Ser español.

— Mayor de edad.

— Estar en pleno ejercicio de los derechos civiles.

— No estar incurso en causa de incapacidad establecida en el artículo 303 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no tener impedimento físico o psíquico para la función judicial, ni condena por delito doloso mientras no hayan obtenido la rehabilitación, ni estar procesado o inculpado por delito doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de sobreseimiento.

— Certificado de antecedentes penales reciente.

— Formular solicitud donde informe:

• Si están afiliados a algún partido político o sindicado y si trabajan para él.

• Si están colegiados como abogado o procurador ejercientes.

• Si son funcionarios o empleados de alguna administración pública.

Podrán ser nombrados jueces de paz sustituto, quienes, aún no siendo licenciados en Derecho, reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial y no estén incursos en ninguna de las causas de incapacidad o de incompatibilidad previstas para el desempeño de las funciones judiciales, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.

En Casarrubuelos, a 11 de octubre de 2013.—El alcalde, David Rodríguez Sanz.

(03/33.498/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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