Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131029-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

69
Divorcio contencioso 738 de 2011

EDICTO

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.

Hago saber: Que en este tribunal se tramita procedimiento de divorcio contencioso seguido con el número 606 de 2010, a instancia de don Mariano Benito Marcos, contra doña Máxima de León Restituyo, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 165

En Madrid, a 15 de marzo de 2013.—La señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de los de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 738 de 2011, seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante don Mariano Benito Marcos, con procuradora doña Ascensión Peláez Díez y letrado don Enrique Sanz Rosado, y de otra, como demandada, doña Máxima de León Restituyo, en rebeldía procesal; y…

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora señora Peláez Díez, en nombre y representación de don Mariano Benito Marcos, frente a doña Máxima de León Restituyo, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges don Mariano Benito Marcos y doña Máxima de León Restituyo, celebrado el día 25 de enero de 2000 en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía de la demandada, notifíquese la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Para la admisión de dicho recurso deberán acreditar haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, al número de cuenta 3459, como requisito de procedibilidad.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Máxima de León Restituyo, notifíquese la presente resolución por medio de edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Dado en Madrid, a 22 de mayo de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/7.376/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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