Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 257

Fecha del Boletín 
29-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131029-221

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 13

221
Procedimiento ordinario 219 de 2012

EDICTO

Don José Ramón Santamaría Blasco, secretario del Juzgado de lo social número 13 de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 219 de 2012, a instancias de doña María Jesús Gómez Fluixá, don José Casado García y don Joaquín Carbonell Moll, contra “Alginet Textil, Sociedad Anónima”, “Grupo Tavex, Sociedad Anónima” (“Tavex Corporation”), “Apra Leven, NV”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, “SCRL Nelissen Grade” y “SPRLU Actualic”, en los que se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Que desestimando las excepciones planteadas por las demandadas y estimando en parte la demanda presentada por doña María Jesús Gómez Fluixá, don José Casado García y don Joaquín Carbonell Moll, contra las empresas “Alginet Textil, Sociedad Anónima”, “Apra Leven, NV” (en liquidación), habiendo sido llamados al proceso los liquidadores de dicha entidad: “SPRLU Actualic”, y “SCRL Nelissen Grade”, condeno a la empresa “Apra Leven, NV” (en liquidación), a que abone a doña María Jesús Gómez Fluixá la cantidad de 64.631,04 euros, a don José Casado García la cantidad de 10.047,44 euros, y a don Joaquín Carbonell Moll la cantidad de 49.269,08 euros, condenando a las liquidadoras de “Apra Leven, NV”, a estar y pasar por tales declaraciones y condenas, absolviendo a la codemandada “Alginet Textil, Sociedad Anónima”, de las pretensiones formuladas en contrario.

Se tiene a la parte, actora por desistida de su demanda frente a las empresas “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, y “Grupo Tavex, Sociedad Anónima”.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que no es firme y que contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que al tiempo de hacer el anuncio se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación, y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente ante la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 4479000036021912 abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que o gozare de beneficio de justicia gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado del resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta bancaria, sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso.

Remítase el original al libro de sentencia, dejando testimonio en autos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Valencia, a 25 de septiembre de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.137/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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