Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131026-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TARRAGONA NÚMERO 1

106
Expediente 820 de 2010

EDICTO

Doña Ángela Iribas Cabrera, secretaria del Juzgado de lo social número 1 de los de Tarragona.

Hace saber: Que en este Juzgado se ha tramitado expediente número 820 de 2010, instado por don Víctor Miralles Zabay, contra “Viveros Arbórum, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en el cual se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Decreto número 23 de 2013

Secretaria judicial, doña Ángela Iribas Cabrera.—En Tarragona, a 24 de enero de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo que procede tener por desistida de su demanda a la parte actora, ordenando el archivo de las actuaciones sin más trámite.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de revisión ante el magistrado-juez, que se debe presentar en este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, debiendo expresar la infracción en que haya incurrido la resolución. Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 188.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Lo decreto y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se notifica la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Viveros Arbórum, Sociedad Limitada”, expido el presente dado el ignorado paradero del mismo, haciéndole saber que la copia de la resolución está a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo social número 1.

En Tarragona, a 1 de octubre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.880/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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