Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131026-33

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

33
Procedimiento ordinario 1.202 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.202 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Polo Abad, doña María del Pilar Hernando García y doña María Luisa Cuadrado Sánchez, frente a don Juan Carlos Burgos Sánchez, Consejería de Educación, Juventud y Deporte y Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Esabe Limpieza, Sociedad Anónima”, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Esabe Técnicos de Limpieza, Sociedad Anónima”, y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia, cuya pare dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por las actoras frente a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Esabe Limpieza, Sociedad Anónima”, y “Esabe Técnicos de Limpieza, Sociedad Anónima”, condeno solidariamente a dichas demandadas a abonar a las actoras, por los conceptos de su demanda, las siguientes cantidades:

Para doña María Ángeles Polo Abad: 4.608,87 euros, así como 460,88 euros por interés legal por mora.

Para doña María Luisa Cuadrado Sánchez: 5.303,66 euros, así como 530,37 euros por interés legal por mora.

Para doña María del Pilar Hernando García: 8.405,67 euros, así como 840,57 euros por interés legal por mora.

Se absuelve a la Comunidad de Madrid de responsabilidad en relación con la pretención deducida en las presentes actuaciones.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora aún no nacida y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pudiera suscitarse entre ellos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fina al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Técnicos de Limpieza, Sociedad Anónima”, “Esabe Limpieza, Sociedad Anónima”, “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de septiembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.845/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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