Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131026-29

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6

29
Procedimiento 1.191 de 2010

EDICTO

En el presente procedimiento de familia número 1.191 de 2010, seguido a instancias de doña Malgorzata Kaplón, frente a don Mohamed Amattouch, se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María del Prado Prieto Navarro, en nombre y representación de doña Malgorzata Kaplón, contra don Mohamed Amattouch, acordando la adopción de las siguientes medidas:

Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre doña Malgorzata Kaplón, permaneciendo la patria potestad compartida con el padre don Mohamed Amattouch.

No procede establecer un régimen de visitas a favor del padre dada la imposibilidad de su cumplimiento en la actualidad, sin perjuicio de su fijación en un futuro cuando pueda regresar a España, si así se solicitare.

Se establece como pensión de alimentos para gastos ordinarios de los hijos menores, a cargo del padre, la cantidad de 100 euros mensuales por cada uno de ellos, pagaderos en doce mensualidades, por meses anticipados, a abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se revalorizará de forma automática a fecha 1 de enero de cada año, conforme a las variaciones del índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística o del organismo oficial que legalmente le sustituya. Los gastos extraordinarios propiamente dichos serán sufragados por ambos progenitores por mitad, previa justificación de la necesidad e importe del gasto. En caso de discrepancia, resolverá el Juzgado.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Para la admisión a trámite del recurso será necesario haber consignado previamente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado un depósito de 50 euros conforme, a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Mohamed Amattouch en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Parla, a 13 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/32.108/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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