Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131026-25

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 93

25
Procedimiento 775 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento sobre relaciones paterno-filiales seguido con el número de autos 775 de 2012, a instancias de doña Susana Esteban Márquez, frente a don Juan Manuel Cea Ibáñez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 29 de abril de 2013.—Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 93 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 775 de 2012, sobre relaciones paterno-filiales, promovidos por doña Susana Esteban Márquez, representada por la procuradora doña María Teresa Marcos Moreno, contra don Juan Manuel Cea Ibáñez, quien, emplazado por medio de edictos, no ha comparecido.

La actora compareció debidamente representada y asistida de letrado. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses del menor.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Susana Esteban Márquez, contra don Juan Manuel Cea Ibáñez, declarado en rebeldía en este procedimiento, debo acordar y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de las siguientes medidas:

1. La patria potestad del hijo menor corresponderá en exclusiva a la madre.

2. Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre.

3. El demandado deberá satisfacer a favor de su hijo menor de edad la pensión de 120 euros mensuales. Igualmente, deberá hacer frente al 50 por 100 de los gastos extraordinarios que cause el menor, y que sean debidamente notificados y justificados. La cantidad de 120 euros será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre, y será anualmente revisable conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo general publicado por el Instituto Nacional de Estadística.

4. No se fija régimen de visitas alguno a favor del padre, dado el evidente desinterés que ha mostrado respecto de su hijo.

Expídase testimonio de esta sentencia que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencia.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubiere podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 4341/0000/00/0775/12, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Juan Manuel Cea Ibáñez en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

En Madrid, a 20 de septiembre de 2013.—El secretario (firmado).

(03/31.873/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131026-25